26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COPESA S.A./SQUELLA/ - (ACUM. I.C. N°5087-2024 )

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan los

Fundamentos

considerandos segundo y séptimo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que son hechos de relevancia jurídica, los que siguen: 1.-Mediante instrumentos privados de 1° de enero de 2007 autorizados en la Notaría de Santiago de titularidad de don José Musalem Saffie, don Claudio César Squella Correa acordó tanto con Empresa Periodística La Tercera S.A. como con Empresa Periodística La Cuarta S.A. ser agente de distribución y venta del “Diario La Tercera”, Revistas “Qué Pasa” y “Paula”, y “Diario La Cuarta”, respectivamente, en la comuna de San Felipe, Los Andes y LlayLlay. 2.-A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del agente para con La Tercera y La Cuarta, en las cláusulas novenas letra b) de cada uno de los instrumentos, se obligó a constituir hipotecas sobre uno o más bienes raíces de su propiedad o de terceros, sin perjuicio de otras garantías personales. 3.-Mediante escrituras públicas de 12 de marzo de 2007, Juan Sebastián Squella Correa, constituyó primera hipoteca a favor de La Tercera y segunda hipoteca a favor de La Cuarta y prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos sobre la propiedad raíz agrícola signada como LOTE CINCO de la parcela N°62 del Proyecto de Parcelación Los Cristales ubicado en la comuna de Curicó con superficie de 5000 metros cuadrados, inscrita a su nombre a fojas 5.604 vuelta N°3414 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2005. 4.-El objetivo de las hipotecas y prohibiciones era garantizar el pago íntegro y oportuno de todas las obligaciones directas e indirectas que tenga, o que en el futuro tuviere don Claudio César Squella Correa para con Empresa Periodística La Tercera S.A. y para con Empresa Periodística La Cuarta S.A., sea que éstas provengan de capital, intereses, reajustes o costas, en especial lasque puedan provenir del valor de los periódicos, revistas y otras especies que le remite o remita en el futuro, diaria, semanalmente o según se convenga, en virtud del contrato de agencia y distribución suscrito el 1° de enero de 2007. 5.- Mediante escritura pública de 12 de octubre de 2011, el deudor directo, Claudio César Squella Correa, reconoció adeudar a La Tercera la suma de $33.277.536.- por concepto de precios impagos de ventas de diarios y otros, obligándose a pagar dicha suma en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $462.188.- cada una, con vencimientos los días primero de cada mes, la primera de ellas el 1° de noviembre de 2011 y la última el 1° de octubre de 2017. 6.-Mediante instrumento de 20 de enero de 2014 Claudio César Squella Correa, reconoció adeudar a La Tercera la suma de $57.285.980.- a la cual se le aplicará una tasa de interés del 0,9% (IVA incluido) por concepto de precios impagos de ventas de diario y otros, obligándose a pagar dicha suma en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.475.028.- cada una, con vencimientos los días primero de cada mes, la primera de el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen las normas legales citadas y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil dos mil veinticuatro, recaída en los autos C-697-2022 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago que rechazó la excepción de prescripción y se declara en cambio que ésta queda acogida. Se exime al actor del pago de las costas. Regístrese y devuélvase. N° 11311-2023 (Acumulada N°5087-2024) Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos segundo y séptimo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que son hechos de relevancia jurídica, los que siguen: 1.-Mediante instrumentos privados de 1° de enero de 2007 autorizados en la Notaría de Santiago de titularidad de don José Musalem Saffie, don Claudio César S

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