SÁEZ BARRA PABLO ALEJANDRO / PAREDES SOTO VANESSA SOLEDAD
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte Nº238-2025, el 23 de diciembre de 2025, comparece don PABLO ALEJANDRO SÁEZ BARRA, técnico en administración de empresas, con domicilio en calle Gastón Adarme Nº288, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de doña VANESSA SOLEDAD PAREDES SOTO, comerciante, con domicilio en Avenida Austral N°1800, Puerto Montt, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en una publicación realizada el 3 de octubre de 2025, específicamente en el grupo "Feria de Las Pulgas Coyhaique 2021", destinado a la publicar avisos de compras y ventas en Coyhaique, en el muro de su cuenta en Facebook, así como en su página de la red de Instagram, lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 1 y 4 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “a) Eliminar, del perfil que mantiene en todas las redes sociales, en especial la red social Facebook e Instagram, las publicaciones que contiene imágenes y videos de mi persona y mi cónyuge como de las expresiones incorporadas a la misma y toda otra que diga relación conmigo o con mi esposa, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga. b) Que, en el plazo de tres días hábiles o el tiempo que SS. Iltma. estime necesario, la recurrida ofrezca disculpas públicas en su página de Facebook, subiendo una publicación a esta red social, explicitando las disculpas públicas, la que deberá mantenerse por un periodo mínimo de 30 días. c) Que, se CONDENE EN COSTAS a la recurrida.’’ (sic) Con fecha 28 de enero de 2026, se dispuso prescindir del informe ordenado a la parte recurrida. El 30 de enero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el día 3 de febrero del mismo año, compareciendo únicamente el abogado, don Gonzalo López Ojeda por el recurso; tras lo cual quedó éste
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se adelantó en la expositiva, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a una publicación realizada el 3 de octubre de 2025, específicamente en el grupo "Feria De Las Pulgas Coyhaique 2021", destinado a publicar avisos de compras y ventas en Coyhaique, en el muro de su cuenta en Facebook, así como en la página de la red de Instagram. Se agrega que, las publicaciones por las que se recurre fueron realizadas por Vanessa Paredes Soto mediante su cuenta de Facebook, cuyo perfil corresponde a “Distribuidora Vimas Spa”, precisando que en ellas se aprecia una fotografía, en la que aparece la imagen de Pablo Sáez Barra y su cónyuge Daniela Marchant Beltrán, acompañadas de la mención del nombre de fantasía de su empresa “Congelados Don Pablo”, junto con imputaciones falsas de ilícitos, como estafa, incumplimiento de obligaciones contractuales y conductas abusivas, entre otras acciones injuriosas. Indica que, asimismo, que la recurrida ha difundido información falsa a través de redes sociales con la clara intención de hostigarle psicológicamente, atribuyéndole delitos y denigrándole públicamente, afectando la honra y dignidad tanto de su persona como la de su cónyuge. Insiste en que las acusaciones e insultos contenidos en la publicación recurrida son absolutamente falsas y carecen de cualquier fundamento racional, habiendo sido realizados con el único y perverso propósito de causar un daño irreparable a su persona y familia, con aprovechamiento del anonimato que ofrecen las redes sociales para evadir cualquier tipo de responsabilidad por su conducta difamatoria. Aclara que, en reiteradas oportunidades intentó resolver el conflicto de manera dialogante y pacífica, buscando siempre una solución que evitara mayores perjuicios para ambas partes. Sin embargo, la recurrida se negó sistemáticamente a llegar a cualquier tipo de acuerdo, adoptando una actitud hostil y ofensiva hacia su persona. Manifiesta que, en lugar de propiciar el entendimiento, ella lo denigró y profirió amenazas, señalando que lo “funaría” en distintas ciudades como Puerto Montt, Coyhaique y en toda la región, con la clara intención de dañar su reputación personal y profesional. Refiere, además, que lejos de detener las publicaciones difamatorias, la recurrida ha seguido con las amenazas vía mensaje de Whatsapp y llamadas telefónicas, expresando que le iba a seguir funando, por lo cual tales conductas han ido en aumento, tanto en frecuencia como en gravedad, siempre acompañadas de insultos verbales y denostaciones, conculcando de manera directa y progresiva su honor, su reputación y su vida personal. Sostiene que la persistencia de estos actos le ha generado un daño emocional considerable, además de una afectación a su prestigio, lo que hace imprescindible adoptar medidas legales que tiendan a detener este comportamiento ilícito, para así reparar las consecuencias ocasionadas. Patentiza que, el mismo 3 de octubre de 2025, se enteró por
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco, por don PABLO ALEJANDRO SÁEZ BARRA, en contra de doña VANESSA SOLEDAD PAREDES SOTO, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar las referidas publicaciones de las redes sociales Facebook e Instagram, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar otras o de emitir mensajes del mismo o semejante tenor, a través de aquellos medios o por cualquiera otro de difusión análogo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°238-2025. (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte Nº238-2025, el 23 de diciembre de 2025, comparece don PABLO ALEJANDRO SÁEZ BARRA, técnico en administración de empresas, con domicilio en calle Gastón Adarme Nº288, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de doña VANESSA SOLEDAD PAREDES SOTO, comerciante,
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