BANCO FALABELLA/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Héctor Solano Pironi, en representación de Banco Falabella, parte demandante en causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, sobre ley 20.009, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que rechazo la demanda y ordenó alzar la medida prejudicial de suspensión de cargos debiendo pagar al demandado la suma de $392.795 por cancelación de cargos y/o la restitución de fondos. Explica que, mediante resolución de 24 de julio de 2025, se denegó la concesión del recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 5° inciso sexto de la ley 20.009 en relación con el artículo 50 H, inciso 7° de la ley 19.946, que dispone “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.” Alega que la resolución que no da lugar al recurso de apelación es improcedente, ya que, en primer lugar la Ley 21.234, consagra un régimen especial de reclamación en favor de los usuarios de productos y servicios financieros antes señalados; y crea - como contrapeso – una acción judicial en favor de los proveedores. Esta acción, de carácter especial declaratorio, derivada de un incumplimiento contractual, como es el deber de cuidado del usuario de productos bancarios y financieros, se dirige a la declaración de dolo o culpa grave en el actuar del demandado. Por otro lado, por remisión de la Ley N° 20.009, se encuentra regulado en los Párrafos 1º y 2º del Título IV de la Ley N°19.496. El primero contiene reglas de aplicación general, y a su turno, el segundo, contiene reglas específicas para la tramitación del procedimiento de defensa del interés individual de los consumidores. En el artículo 50 B de la Ley N°19.496, primera parte, se norma: "En lo no previsto por el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho, previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, constituye un mecanismo de impugnación destinado a que el tribunal superior revise la legalidad de una resolución dictada por el tribunal de primera instancia que ha negado la concesión de un recurso de apelación, permitiendo así enmendar decisiones que impidan arbitrariamente el ejercicio del derecho a recurrir. Segundo: Que, en el caso sub judice el recurso de hecho se ha interpuesto en el contexto de una acción deducida al amparo de la Ley N°20.009 por el Banco Falabella, actuando como proveedor del servicio financiero, en contra de la resolución de 24 de julio de 2025 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 22 de mayo de 2025 que rechazo la demanda y ordenó alzar la medida prejudicial de suspensión de cargos debiendo pagar al demandado la suma de $392.795 por cancelación de cargos y/o la restitución de fondos. Tercero: Que, conforme al artículo 5°, inciso sexto, de la Ley N°20.009, el procedimiento aplicable a este tipo de acciones será el previsto en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496. Cuarto: Que, el artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N°19.496, establece que las causas cuya cuantía no exceda de 25 unidades tributarias mensuales se tramitarán en única instancia, siendo inapelables. Quinto: Que, del mérito de las normas antes descritas, las resoluciones dictadas en dichos procedimientos -cuya cuantía no exceda de 25 unidades tributarias mensuales- son inapelables, por lo que se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Héctor Solano Pironi, en representación de Banco Falabella. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Policia Local-405-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno comparece Héctor Solano Pironi, en representación de Banco Falabella, parte demandante en causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, sobre ley 20.009, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación inte
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