HIDALGO LOPEZ ENRIQUE ALONSO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Enrique Hidalgo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que por resolución administrativa que rechazó las licencias médicas N° 122532245-3 y N° 123440978-2, por lo cual se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al negar el pago de dichas licencias, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que es conductor profesional, desempeñándose en la conducción de buses de minería para el transporte de personal, actividad que exige un alto nivel de concentración y responsabilidad. Indica que, en el ejercicio de sus funciones, le correspondió presenciar un accidente de gran magnitud, hecho traumático que marcó un punto de inflexión en su estado de salud. A partir de dicho evento, comenzó a sufrir crisis de ansiedad y pánico, llegando incluso a experimentar episodios de bloqueo mientras se encontraba sentado al volante, situación que representaba un riesgo tanto para su integridad como para la de terceros. Debido a ello, debió someterse a tratamiento médico, siendo atendido por psiquiatra y psicólogo, encontrándose actualmente en tratamiento psicológico y retomando progresivamente sus labores cotidianas. No obstante lo anterior, y pese a la debida acreditación de su estado de salud, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió rechazar el pago de las licencias médicas ya individualizadas, decisión que el recurrente estima carente de fundamento razonable, afectando su derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, así como su derecho de propiedad respecto de las prestaciones económicas derivadas de dichas licencias. Solicita se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida disponer el pago íntegro de las licencias médicas N° 122532245-3 y N° 123440978-2, restableciendo el imperio del derecho y otorgando la debida protección a la
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a alegación de extemporaneidad: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que el acto final contra el que se recurre es la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-157769-2025, de 18 de noviembre de 2025, en consecuencia, habiéndose interpuesto la presente acción el 18 de diciembre de 2025, se encuentra interpuesta dentro de los 30 días establecidos en el auto acordado sobre la materia. II.-En cuanto a alegación de improcedencia Segundo: Que dicha alegación será desestimada toda vez que sin desconocer que la resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-157769-2025, de 18 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 122532245-3 y N° 123440978-2. Quinto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social informó que el reposo no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral y el rol terapéutico del reposo durante el periodo de licencia médica reclamada. Que, es necesario agregar que el informe médico aportado en esta instancia emitido con fecha 8 de octubre de 2023 por médico psiquiatra, además de ser de larga data es insuficiente por cuanto no detalla elementos clínicos, de la evolución, respuesta a tratamiento o funcionamiento, no acredita psicoterapia que justifiquen la prórroga del reposo. Y, por consiguiente, en contexto de la ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad y de compromiso funcional significativo el tiempo de reposo ya autorizado se considera suficiente para la estabilización del cuadro clínico y el reintegro laboral Sexto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II.- Que, rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Enrique Hidalgo López, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8379-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Enrique Hidalgo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que por resolución administrativa que rechazó las licencias médicas N° 122532245-3 y N° 123440978-2, por lo cual se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al negar el pago de di
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