DALY HERNÁNDEZ LIBER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Liber Pablo Daly Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25438764, de fecha 20 de agosto de 2025, se incurre en un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la dictación de una orden de abandono del país dentro de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que el amparado ingresó legalmente al país en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria mediante visa temporaria, y que con fecha 11 de noviembre de 2024 solicitó residencia definitiva, cumpliendo con las instrucciones legales y acompañando la documentación exigida, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, donde ha residido por más de cinco años, contando con arraigo social y laboral. Expone que la resolución recurrida fundamenta el rechazo exclusivamente en la supuesta falta de remisión del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, pese a que el amparado sí cuenta con dicho documento, el cual acredita la inexistencia de antecedentes penales en Cuba, además de contar con certificado de antecedentes penales de Chile sin anotaciones, lo que evidencia una conducta intachable tanto en su país de origen como en su país de residencia. Agrega que la medida resulta desproporcionada y carente de razonabilidad, toda vez que el amparado cuenta con medios económicos suficientes para subsistir sin constituir carga para el Estado, desempeñándose actualmente como monitor de voleibol en un programa municipal, situación acreditada mediante declaración de inicio de actividades, contrato de prestación de servicios a honorarios y cotizaciones previsionales, cumpliendo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25438764, de fecha 20 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado la documentación correspondiente, el reproche ha sido subsanado por el amparado ante esta Corte acompañando el referido certificado. Además, no considero el arraigo laboral y social del actor. Cuarto: Que, en efecto, del análisis de los antecedentes acompañados, en particular el certificado de cotizaciones de AFP Planvital, consta que el amparado registra afiliación y cotizaciones desde marzo de 2021, lo que permite acreditar arraigo laboral y social en el país. Quinto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Liber Pablo Daly Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25438764, de fecha 20 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un plazo de sesenta días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado, transcurrido el cual deberá emitir un pronunciamiento sobre la solicitud, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-306-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Liber Pablo Daly Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25438764, de fecha 20 de agosto de 2025, se incurre en un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud d
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