/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció don Ciro Arturo Osorio Carvajal, defensor penal particular, en representación del sentenciado Marco Quiroga Mendoza, en autos del Juzgado de Garantía de Copiapó RIT 5735-2022, RUC 2201020882-7, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de enero de 2026, por medio de la cual el magistrado actuante ordenó el ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en virtud de la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, no obstante encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley N° 18.216. Refiere que el amparado fue condenado por sentencia pronunciada con fecha 26 de diciembre de 2023, la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó a las penas de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida causando daños. Además, se le impuso sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de usurpación de identidad, con la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, a cumplirse en su domicilio particular. Añade que con fecha 30 de enero de 2026, el amparado compareció a audiencia de Ley N° 18.216 ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, citada con el objeto de analizar eventuales incumplimientos de la pena sustitutiva y, luego de concluido el debate, el tribunal, mediante resolución pronunciada en la misma audiencia, resolvió revocar la pena sustitutiva otorgada, y ordenó de manera inmediata su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, para el cumplimiento del saldo de la pena corporal impuesta. Estima que la resolución recurrida resulta i
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso de autos lo constituye la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de enero último, en causa RIT 5735-2022, del Juzgado de Garantía de Copiapó, en la que junto con revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, se dispuso el ingreso inmediato del sentenciado, Marco Quiroga Mendoza, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, para cumplir el saldo de la pena, lo que el defensor califica de errado, por estimar que la citada resolución solo puede cumplirse una vez que se encuentre ejecutoriada. Tercero: Que sin perjuicio que, efectivamente, como sostiene el señor Juez recurrido, la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sin embargo sí reviste el carácter de sentencia interlocutoria, en tanto dispone la manera como la pena establecida en ella debe ejecutarse, correspondiendo por ello entenderse cubierta por la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que, precisamente, a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Lo anterior resulta concordante con la norma contenida en el artículo 468 inciso primero del Código Procesal Penal, que se ubica en Libro Cuarto, cuyo Título VIII, que regula la ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad. La citada norma dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas…”, norma especial esta, que hace excepción al estatuto general reglado en artículo 368 del mismo Código. Cuarto: Que, como contrapartida, existiendo recurso pendiente respecto de la decisión impugnada, no resultaba procedente disponer el inmediato cumplimiento efectivo del saldo de la pena, y al así ordenarlo, se ha lesionado el derecho del amparado a su libertad ambulatoria, como consecuencia de haberse hecho aplicación de una regla procesal desfavorable, lo que conduce a acoger el recurso, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad sobre el fondo, al conocer del recurso d
Fallo
fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva.” Sexto: Que los fallos expedidos por la Excma. Corte Suprema, previamente citados, aconsejan modificar el parecer sostenido con anterioridad en la materia por los ministros titulares suscribientes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del sentenciado Marco Quiroga Mendoza, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena, decretada por resolución de fecha 30 de enero de 2026, en autos del Juzgado de Garantía de Copiapó RIT 5735-2022, RUC 2201020882-7, en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Comuníquese lo resuelto de inmediato, en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°41-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 compareció don Ciro Arturo Osorio Carvajal, defensor penal particular, en representación del sentenciado Marco Quiroga Mendoza, en autos del Juzgado de Garantía de Copiapó RIT 5735-2022, RUC 2201020882-7, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de enero de 2026, por medio d
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