MP C/ FRANCISCO ANDREE MERINO RIFFO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de los imputados Vargas Cardenas y Key Hernández, se ha alzado en contra de la resolución de veintisiete de enero pasado, mediante la cual el Tribunal a quo rechazó su solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, cuestionando la existencia del ilícito del artículo 445 del Código Penal, por cuanto los elementos que fundan dicha imputación son de propiedad de un tercero, lo que sumado a su irreprochable conducta anterior y antecedentes de arraigo familiar y social permiten presumir que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación, se satisfacen mediante cautelares de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, a juicio del ente persecutor, los antecedentes aportados por la defensa no revisten la entidad necesaria para desvirtuar aquellos tenidos a la vista al momento de imponer la cautelar vigente, tratándose de alegaciones ya conocidas ante este Ilustrísimo tribunal. 3°.- Que, es del parecer de esta Corte que, la determinación de la existencia del delito comprendido en el artículo 445 del Código Penal será materia de fondo, en la oportunidad procesal respectiva, bastando por ahora los antecedentes reunidos durante la investigación para sostener la imputación en los términos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración, la naturaleza de los ilícitos atribuidos, la cantidad y diversidad de la droga habida en poder de los encartados, las penas asignadas a los delitos atribuidos y la cantidad de dinero incautado, permiten estimar que la seguridad de la sociedad y el éxito de diligencias de investigación solo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de enero del año en curso. T
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de enero del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-86-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, la defensa de los imputados Vargas Cardenas y Key Hernández, se ha alzado en contra de la resolución de veintisiete de enero pasado, mediante la cual el Tribunal a quo rechazó su solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, cuestionando la existencia del ilícito
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