SIN INFORMACION

JORGE SÁEZ ACUÑA/MINISTERIO EDUCACIÓNSUBSECRETARIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol 4963-2025 Protección del ingreso de esta Iltma. Corte de Apelaciones, don JORGE SÁEZ ACUÑA, profesor jubilado, domiciliado para estos efectos, en Bulnes 1190, Coronel e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, (MINEDUC) representado, por el ministro, Nicolás Cataldo Astorga, cédula de identidad número 15.753.513-7, empleado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 1371 Santiago por vulneración de las garantías constitucionales señaladas en los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Politica de la República. Fundamenta su recurso, señalando en síntesis que en su calidad de profesor jubilado, de 76 años, y con credencial de discapacidad, se encuentra dentro del listado de docentes con derecho para acceder al pago de la denominada “deuda histórica”, realizando la solicitud respectiva en el mes de marzo del año 2025 en la plataforma web de acuerdo a la Ley 21. 728, a fin de lograr que se realice el pago en la forma y tiempo indicado en dicha normativa. Hace presente que a mediados del mes de octubre del mismo año, revisada la plataforma web en el ícono “Estado de mi solicitud”, aparecía como observación, “que mi petición estaba pendiente, porque se debía revisar si estaba yo en un listado histórico de profesores que habían demandado al Estado de Chile por este mismo concepto, o que tuviera causas vigentes en que se demandara esta materia”. Indica que consultó lo anterior ante el Colegio de Profesores, comunal Concepción, ratificándole que no se encuentra en dicho listado y no tiene causas vigentes ni archivadas, en los tribunales civiles del país, en que hubiera solicitado dicha prestación, ingresando a lo menos desde el día 10 de octubre y hasta la fecha, dos o tres presentaciones ante el Ministerio de Educación, reiterando que lo anterior y que por tanto cumple con todos los requisitos para que se autorice su solicitud, y se realice e

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como ya se indicara en lo expositivo, el acto arbitrario e ilegal imputado consiste en la resolución administrativa del Ministerio de Educación, respecto de la solicitud del recurrente de pago de deuda histórica en su calidad de docente, que indica que su petición estaba pendiente, porque se debía revisar si estaba en un listado histórico de profesores que habían demandado al Estado de Chile por este mismo concepto, o que tuviera causas vigentes en que se demandara esta materia. TERCERO: Que, en primer lugar se tendrá presente que el presente recurso versa sobre la solicitud realizada por el recurrente en el marco de la Ley N° 21.728, la cual crea un aporte único de cargo fiscal, no remuneracional ni embargable, destinado a profesionales de la educación que entre 1980 y 1987 prestaron servicios en establecimientos traspasados. CUARTO: Que, dicho cuerpo legal establece un proceso administrativo que tiene por objeto determinar los requisitos de procedencia de la entrega del aporte monetario que indica, siendo una de las etapas aquella que dice relación con la verificación de la circunstancia de no haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. Asimismo deberá verificarse la circunstancia de no mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto Ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o r

Fallo

por tanto cumple con todos los requisitos para que se autorice su solicitud, y se realice el pago antes señalado. Señala que lo relevante respecto de lo anterior es que retarda la autorización de su pago y en consecuencia infringe el número 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto se le ha privado del derecho que tiene para percibir dicho pago, cumpliendo los requisitos para ello, afectándole su salud física y emocional, protegida por el número 1 del mismo artículo de la Carta Fundamental. Alega también que se vulnera la garantía del artículo 19 número 2, esto es igualdad ante la ley, puesto que se le ha dado un trato discriminatorio y arbitrario, al dejar su situación en suspenso, y lo más importante, es que el Ministerio recurrido, no ha indicado si quiera algún plazo en que esto se subsane, y sólo le respondieron que su situación se encuentra en revisión. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, y en definitiva se sirva adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, poniendo fin al actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, y ordene que esta subsane dentro del plazo de 5 días o el plazo mayor o menor que se determine, y se ordene que se resuelva la solicitud de reconocimiento de deuda y se ordene el pago. Informa Vicente Aliaga Medina, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicitando el rechazo del recurso de protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiseis. VISTO: Comparece en estos autos Rol 4963-2025 Protección del ingreso de esta Iltma. Corte de Apelaciones, don JORGE SÁEZ ACUÑA, profesor jubilado, domiciliado para estos efectos, en Bulnes 1190, Coronel e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, (MINEDUC) representado, por el ministro, N

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