2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

EDIFICIO ALERCES DE PICHIMAPU/HURTADO. ACUM. 188-2024/CIVIL.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en causa rol C-2419-2020, caratulados “Edificio Los Alerces de Pichimapu”, se dedujo recurso de casación en la forma, con apelación en subsidio, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2023 del 2do Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió la demanda principal y rechazó la reconvencional. I. Respecto al recurso de casación en la forma, rol 188-2024 1) Que el recurso de nulidad formal plantea dos causales del artículo 768, del Código de procedimiento civil: las del N°9 (que liga con el artículo 795 N°3 del mismo Código), y la del N°4, conocida como ultrapetita. 2) Que el recurrente denuncia respecto a la primera causal que en su demanda reconvencional el juez de la causa no la recibió a prueba. 3) Que denuncia, a su turno, como segunda causal, que la sentencia recurrida ha sido dictada con ultrapetita. 4) Que el recurso de casación en la forma es entendido entre nosotros como el acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece, de modo trascendental. Así, se le ha definido como “aquel medio de impugnación que tiene por objeto la invalidación de una sentencia por haber sido dictada ésta con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos por la ley o, por haber sido pronunciada en un procedimiento en el cual no se haya cumplido con los trámites o formalidades esenciales contempladas por la ley” (a modo ejemplar simplem7nte, CS., 10 de febrero de 2015, rol Nº 11648-2014). 5) Que existe coincidencia en subrayar que este recurso, además de ser de derecho estricto, no constituye instancia. Lo anterior dado que el tribunal que conoce de él, esta Corte en el presente caso, no posee competencia para pronunciarse soberanamente sobre las cuestiones de hecho y de derecho, sino que sólo limitada a la causal jurídica invocada en el recurso. 6) Que respecto a la primera causal de casación formal, basta la lectura de la sentencia, para que descartarla, toda vez que en estos autos se recibió la causa a prueba, tanto para la principal como para la reconvencional, y el recurrente debió agotar las instancias y posibilidades de recurso para entender por preparado el recurso. No huelga destacar que la sentencia recurrida da cuenta que la pasividad del recurrente en el juicio de primera instancia, no rindió pruebas. 7) Que cualquier otra cuestión de las que se queja el recurrente debe leerse y descartarse por intrascendente a la luz de las finalidades de las reglas especiales de la tramitación de la reconvención, dirigidos a buscar mayor economía procesal, los principios de transcendencia y conservación que rige a la casación formal como instrumento de nulidad, así como de acuerdo al principio de buena fe procesal

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Que en causa rol C-2419-2020, caratulados “Edificio Los Alerces de Pichimapu”, se dedujo recurso de casación en la forma, con apelación en subsidio, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2023 del 2do Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió la demanda principal y rechazó la reco

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