JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ FELIPE IGNACIO GUZMAN INOSTROZA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de los imputados Felipe Ignacio Guzmán Inostroza y César Ignacio Arévalo Luna ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en audiencia de 30 de enero último, en causa RIT 1011-2025, del ingreso penal de dicho tribunal, la cual mantuvo la medida cautelar personal de privación de libertad en su domicilio, en su modalidad de total en contra de los recién mencionados imputados. El defensor de los referidos encartados solicita la revocación de la resolución apelada y su sustitución por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es “reclusión nocturna” (sic), más la de las letras c) y d) de la misma norma legal, esto es, la obligación de presentarse mensualmente ante Carabineros de Chile y arraigo nacional, o la medida que el tribunal considere pertinente; 2°) Que los referidos enjuiciados se encuentran formalizados en calidad de autores, de los siguientes delitos: 1) Porte de arma de fuego; 2) Porte de municiones; 3) Porte o tenencia de fuegos artificiales, todos contemplados en la Ley N°17.798; y 4) receptación de arma de fuego; 3°) Que, respecto a la necesidad de cautela, que es lo único discutido en esta oportunidad, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del mencionado código, debe decirse que justifican la decisión de imponer la medida cautelar personal del artículo 155 letra a), de privación de libertad total en su casa, los criterios orientadores a los que se refiere el artículo 140 ya referido, esto es, número de delitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados recurrentes, bien jurídico protegido en cada uno de ellos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la prognosis de pena que cada uno enfrenta, lo cual determina que, al menos por ahora, la necesidad de cautela sólo se satisface para efectos de los fines del procedimiento a que se refiere el artículo 122 del Código Procesal Pen

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio, en su modalidad total, respecto de los imputados Felipe Ignacio Guzmán Inostroza y César Ignacio Arévalo Luna. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-160-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de los imputados Felipe Ignacio Guzmán Inostroza y César Ignacio Arévalo Luna ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en audiencia de 30 de enero último, en causa RIT 1011-2025, del ingreso

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