CLAUDIA PAOLA CARRASCO GUERRERO/I. MUNICIPALIDAD DE LAJA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece CLAUDIA PAOLA CARRASCO GUERRERO, funcionaria a contrata de la Municipalidad de Laja, con domicilio que indica y deduce acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA, representada legalmente por su alcalde, don Vladimir Hilich Fica Toledo, por la emisión de la carta de no renovación de su contrata, de fecha 14 de noviembre de 2025. Refiere que ingresó a trabajar a la Municipalidad recurrida el 23 de agosto de 2021 en modalidad de “personal a contrata” en el Departamento de Salud Comunal como administrativa -digitadora GES-, según consta en Decreto Alcaldicio N° 6.407 de 24 de agosto de 2021. Agrega que sus contratas se fueron renovando por los Decretos Alcaldicios N° 11.524, de 31 de diciembre de 2021; N° 14.794, de 29 de diciembre de 2022, N° 89, de 04 de enero de 2024; y, N° 14.410, de 29 de noviembre de 2024. Señala que con fecha 17 de noviembre se le entrega, en su lugar de trabajo, una carta emitida el día 14 de mismo mes, firmada por el alcalde de la recurrida Municipalidad, en que le informan que con fecha 31 de diciembre cesarían sus funciones y no se renovaría su contrata. Dice que el 19 de noviembre de 2025, en la Sesión Ordinaria N° 33 del Consejo Municipal se aprueba el presupuesto de Plan de Salud Comunal, según consta en Acuerdo N° 157, que acompaña en autos, añadiendo que en la dotación aprobada sigue figurando un total de 3 administrativas categoría E, por lo que no se disminuyó el personal respecto de ese ítem. Menciona que ninguna de sus otras compañeras recibió cartas de no renovación de contrata, siendo la única de su categoría en recibirla, pero que 14 personas más se encontraban en su situación, todas ella personal a contrata de forma directa en la administración edilicia anterior, por lo que, en su concepto, la no renovación de su contrata se debería a razones políticas. Alega que la decisión de la recurrida resulta arbitraria puesto que carece de fundamento racional al no basarse en raz
Fundamentos
motivos de “reajuste presupuestario”. Indica que se desempeña como administrativa de la categoría E del Departamento de Salud Comunal, con tareas de Digitadora GES, habiendo mantenido siempre una conducta intachable y calificaciones ejemplares, agregando que dicha función nadie más la ejerce, por lo que, no renovándose su contrata, habrá que capacitar a alguien más para ello. Invoca como vulnerados los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, garantizados en los numerales 1, 2, 16 y 24, respectivamente, de nuestra Carta Fundamental. En cuanto al derecho a la integridad psíquica, sostiene que la pérdida de su fuente de ingresos le ha afectado en lo emocional, vulnerándose igualmente la libertad de trabajo al no poder seguir ejerciendo sus funciones como personal a contrata. Hace presente, al respecto, el carácter objetivo e imparcial de la Administración pública consagrados en el artículo 53 de la Ley N° 18.575 y el artículo 11 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. En cuanto a la relación entre la recurrente y recurrida sostiene que es la Ley N° 19.378 la encargada de regular el estatuto administrativo de atención primaria de salud municipal, aplicando supletoriamente, según su artículo 4°, la Ley N° 18.883, Estatuto de los funcionarios Municipales. Menciona que el artículo 11 de la Ley 19.378 dispone que, “La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos”; situación que no ocurrió; pues fue recién con fecha 19 de noviembre de 2025 que se tuvo conocimiento de la dotación adecuada para desarrollar las actividades correspondientes a salud. Señala que según el artículo 87 de la Ley 18.883, todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, agregando que dicha disposición no excluye al personal “a contrata” por lo que la decisión recurrida afecta su derecho de propiedad al vulnerar la estabilidad en el empleo, la cual, en su concepto, forma parte de su patrimonio, afectándose además la periodicidad necesaria para cumplir los requisitos de la llamada confianza legítima. Solicita que se acoja la presente acción dejando sin efecto la carta de no renovación de contrata y cualquiera otro acto administrativo que naciere a consecuencia de ésta, ordenando de inmediato la renovación de su contrata, y su inmediata reincorporación con pago íntegro de las remuneraciones y demás beneficios laborales desde que se hubiere materializado la separación de sus funciones hasta su efectiva reincorporación y, asimismo, disponer que la recurrente se mantenga en sus funciones, percibiendo sus remuneraciones, con su cargo y antigüedad, adoptando además todas las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida prot
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Claudia Paola Carrasco Guerrero, en contra de la Ilustre Municipalidad De Laja. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante, Barbara Ivanschitz Boudeguer. Se deja constancia que no firma la abogada integrante señora Barbara Ivanschitz Boudeguer, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 5434-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/ari Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece CLAUDIA PAOLA CARRASCO GUERRERO, funcionaria a contrata de la Municipalidad de Laja, con domicilio que indica y deduce acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA, representada legalmente por su alcalde, don Vladimir Hilich Fica Toledo, por la emisión de la carta d
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