SIN INFORMACION

RODRIGO ALEJANDRO QUIROGA PARRA/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE) Y OTROS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO QUIROGA PARRA, chileno, empresario, cédula de identidad N° 12.921.315-9, domiciliado en William Ward 3069, Fundo El Venado, San Pedro de la Paz,e interpone RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), RUT 96.505.420-5, representada legalmente por su Gerente General don Iván Quezada Escobar, con domicilio en Av. Presidente Riesco 5561, Piso 17, Las Condes, Santiago; en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA (DICOM), RUT 85.896.100-9, representada legalmente por don César Calomino, cédula N° 23.996.839-2, con domicilio en Av. Isidora Goyenechea 2800, Piso 26, Las Condes, Santiago; y en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., RUT 70.017.820-K, representada por su Presidenta doña María Teresa Vial, con domicilio en Monjitas N° 392, Piso 3, Santiago. Todo ello, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación y mantención en registros comerciales de una deuda que no le es imputable, en su concepto. Expone que fue arrendatario del inmueble de Cruz N° 1777, Concepción, entre 2005 y 2012, que puso término a sus actividades y realizó término de giro desde el 31 de diciembre de 2012 (certificado SII emitido en 2019), y que el propietario no habría gestionado el cambio de titularidad del suministro, manteniéndose el cliente a su nombre. Añade que posteriormente un nuevo arrendatario habría repactado la deuda con CGE conforma a la Ley 21.301 y, al no pagar, se generaron morosidades por montos relevantes, dos facturas con vencimiento 16.09.2022 y 16.09.2025, que CGE habría reportado y Equifax y la Cámara, habrían publicado, afectando su honra, reputación empresarial y acceso a crédito. Sostiene vulneradas las garantías de los arts. 1°, 19 N°4, 19 N°24 y 19 N°26 de la Constitución, además de infringirse la Ley 19.628 en cuanto a la veracidad y actualización de datos, y cita jurisprudencia sobre registros comerciales con información errónea; pide que se acoja el recurso, se orde

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es requisito esencial, que exista un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, realizado sólo por la voluntad o el capricho.  2º) Que motiva el recurso, la mantención en registros comerciales (Boletín Comercial/DICOM) de dos morosidades a nombre del recurrente don Rodrigo Alejandro Quiroga Parra, por consumo eléctrico asociadas al inmueble de Cruz 1777, Concepción, deudas que afirma no le son imputables porque dejó el lugar y efectuó término de giro en 2012, sosteniendo que las obligaciones provienen de un tercero que repactó y no pagó 3º) Que, requeridos los correspondientes informes, y en lo pertinente para resolver, por una parte, la Cámara de Comercio de Santiago, no registra ni ha registrado anotaciones cuyo acreedor sea CGE, y que no tiene anotación alguna en los dos bancos de datos que administra la Cámara de Comercio de Santiago, esto es, el Boletín de Informaciones Comerciales y el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada (INFOCOM), lo que acredita con un Certificado de Antecedentes Comerciales que acompaña. Por otra parte, EQUIFAX, ha informado que al tomar conocimiento del caso por la interposición del recurso, Equifax requirió a CGE el respaldo de las publicaciones, pero al no recibirlo dentro del plazo, procedió al bloqueo de las morosidades, por lo que a la fecha del informe ya no existiría la deuda publicada en DICOM asociada al recurrente. Sin perjuicio que la Compañía General de Electricidad (CGE) informó que por una inadvertencia administrativa comunicó la deuda a Equifax, pero ello fue por un breve período, ya que no perseveró al no enviar antecedentes complementarios. 4º) Que así las cosas, de acuerdo a lo informado y señalado en el considerando precedente, no existe, en esta etapa procesal, acto arbitrario o ilegal susceptible de ser protegido por esta vía, desde que la recurrente no mantiene a esta fecha deuda alguna publicada en los registros de la Cámara de Comercio de Santiago ni en EQUIFAX. Entonces, de acuerdo a su naturaleza de emergencia, como acción conservadora, el recurso ha perdido oportunidad, en cuanto durante la tramitación del mismo, se han reparado, corregido los motivos que le dieron origen.

Fallo

se resuelve. Informa la Cámara de Comercio de Santiago, solicitando el rechazo del recurso, porque sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria imputable a su parte: afirma que el recurrente Rodrigo Alejandro Quiroga Parra no registra ni ha registrado anotaciones cuyo acreedor sea CGE, y que no tiene anotación alguna en los dos bancos de datos que administra la Cámara de Comercio de Santiago, esto es, el Boletín de Informaciones Comerciales y el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada (INFOCOM), lo que acredita con un Certificado de Antecedentes Comerciales que acompaña. Agrega precisiones: explica que el Boletín de Informaciones Comerciales, es una base de datos legal cuya administración le fue confiada por el DS N°950 de 1928, con información publicada de manera taxativa, y que INFOCOM es un sistema orientado a apoyar decisiones crediticias; además enfatiza que la CCS no administra ni controla “DICOM”, el cual se asocia a Equifax, por lo que un certificado emanado de Equifax no permitiría atribuirle publicaciones o registros a la Cámara ni acreditar afectación de garantías por información que no proviene de sus bases de datos. Informa EQUIFAX, y solicita su rechazo, sosteniendo que su rol se limita a procesar y publicar en el Boletín Electrónico DICOM (BED)la información que le aportan sus clientes (aportantes), quienes asumen contractualmente la responsabilidad exclusiva, por la exactitud, vigencia y respaldo de las morosidades informadas, y d

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO QUIROGA PARRA, chileno, empresario, cédula de identidad N° 12.921.315-9, domiciliado en William Ward 3069, Fundo El Venado, San Pedro de la Paz,e interpone RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), RUT 96.505.420-5, representada legalmente por su Ger

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