CHUBB SEGUROS CHILE S.A/SAE GESTIÓN LIMITADA - (REASIGNADA DE MARTES-SALA 13) - (ACUM. I.C. N°19629-2023) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-8226-2021, caratulados “Chubb Seguros Chile S.A. con SAE Gestión Limitada y otros”, se rechazaron las excepciones opuestas por los ejecutados SAE Gestión Limitada, José Ignacio Echavarri Morán, Rodrigo José Echavarri Morán y Rodrigo Mario Silva Da Bove y, en consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante del capital adeudado, más intereses pactados, con costas. Contra esa sentencia, los ejecutados dedujeron, en forma conjunta, los recursos de casación en la forma y de apelación, declarándose, por resolución de fecha 28 de diciembre de 2023 admisible el recurso de casación en la forma, trayéndose los autos en relación para conocer ambos recursos. Este ingreso, que lleva el Rol N° 19.629-2023, se acumuló a un ingreso anterior. En efecto, con el Rol N° 16.932-2022, se ingresó apelación deducida por los ejecutados contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2022, que rechazó un apercibimiento y la fijación de nuevo día y hora para una diligencia de exhibición de documentos, pedido por los recurrentes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la apelación del rechazo del apercibimiento y fijación de nuevo día y hora para la exhibición de documentos (Ingreso N° 16.932-2022): 1°) Esta Corte comparte los fundamentos de la resolución apelada para desestimar la solicitud de los ejecutados tendiente a que se apercibiera a la contraria y que se fijara una nueva fecha para exhibir los documentos que esa parte indica, por lo que esta debe ser confirmada. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva (Ingreso N° 19.629-2023): 2°) El recurrente expresa que la sentencia recurrida carece de las consideraciones de hecho, exigibles de conformidad con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 768 N° 5 del mismo cuerpo legal y los numerales sexto y octavo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. En lo medular, indica que la sentencia recurrida dispuso el rechazo de la excepción del artículo 464 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es la litis pendencia, sin realizar consideración alguna respecto del mérito de la excepción. El
Fallo
fallo reprocha un supuesto incumplimiento del artículo 1.698 del Código Civil por no haberse aportado prueba destinada a acreditar la excepción en circunstancias que los hechos que la configuran son públicos y notorios. Al respecto el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 20.720 dispone: “Las notificaciones efectuadas en el Boletín Concursal serán de carácter público y deberán ser realizadas por el Veedor, el Liquidador o la Superintendencia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes a la dictación de las respectivas resoluciones, salvo que la norma correspondiente disponga un plazo diferente”. Así las cosas, se trata de hechos públicos y notorios que por su naturaleza no requieren ser probados. Adicionalmente, la parte ejecutante al momento de evacuar el traslado de las excepciones no controvirtió los presupuestos de la excepción sino simplemente se limitó a señalar que en el presente juicio los sujetos pasivos eran adicionalmente los codeudores y avalistas del deudor principal. Todo lo anterior, sostiene, forzaba al sentenciador a efectuar consideraciones respecto de la excepción opuesta y por ende, hacer descansar el rechazo de la excepción en una supuesta falta de prueba constituye una evidente falta de consideraciones de hecho que debiera llevar a esta Corte a invalidar la sentencia recurrida. Agrega que el perjuicio se produce por cuanto la sentencia dispuso el rechazo de la excepción de litispendencia en circunstancias que debió acogerse la misma por e
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-8226-2021, caratulados “Chubb Seguros Chile S.A. con SAE Gestión Limitada y otros”, se rechazaron las excepciones opuestas por los ejecutados SAE Gestión Limitada, José Ignacio Echavarri Morán, Ro
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