/PADILLA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada doña Nikole Orellana Astorga, Defensora Penal Pública Licitada, en representación y a favor de don German Ignacio Valdez Yupanqui, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 27 de enero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la Ministra Sra. Jasna Katy Pavlich Núñez, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Carlos Adrián Cabezas Cabezas, mediante la cual, se confirmó la resolución dictada en la causa RIT 12529-2025 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que mantiene la cautelar de prisión preventiva del amparado. Explica que con fecha 11 de diciembre de 2025, se llevó a efecto audiencia de control de detención y formalización respecto del amparado, a quien el Ministerio Público atribuyó participación. en calidad de autor, en el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, y además, del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado consumado. Precisa que en la citada audiencia se decretó la prisión preventiva de su representado, por peligro para la seguridad de la sociedad, decisión confirmada con fecha 18 de diciembre del año 2025, señalando el Tribunal de Alzada lo siguiente: “Dicho lo anterior, considerando la gravedad del delito en la realidad actual del país, en tanto estos traslados al extranjero son los que incentivan los robos, el carácter del mismo y el hecho de obrar en grupo o pandilla permiten establecer que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad de la sociedad, no desvirtuado al no acreditarse algún arraigo social o laboral relevante que justifica decretar en el presente caso la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público". Indica que dicha medida fue revisada con fecha 20 de enero de 2026, contando entonces la defensa con un informe psicosocial favorable de fecha 11 de enero de 2026, realizado por doña Paula Rojas y don Jeans Troncoso, que acredita el arraigo social, familiar y laboral e incluso da cuenta que, ante una eventual condena, esta podría cumplirse mediante una pena sustitutiva. Sin embargo, la solicitud de la defensa fue rechazada por estimar que no han variado los supuestos que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva. Precisa que, tras apelar la aludida resolución, se llevó a cabo la vista del recurso el 27 de enero de 2026, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, y luego de las alegaciones de las partes, se procedió a confirmar la resolución de primera instancia, señalando: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo presente que no se discute la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del
Fallo
fallo y la proporcionalidad de la medida, a lo que se suma la aplicación que, para determinar el peligro para la seguridad de la sociedad, se emplean criterios que no se encuentran en la ley, desconociendo los elementos a favor de la imputado. Solicita, en definitiva, acoger el arbitrio, ordenando dejar sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre el amparado, disponiéndose su libertad inmediata. En subsidio, pide sustituirla por cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que se estimen suficientes, atendido el carácter de última ratio de la prisión preventiva. Segundo: A folio 10 informan la Ministra Sra. Jasna Katy Pavlich Núñez, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Carlos Adrián Cabezas Cabezas, todos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Refieren que, 27 de enero de 2026, mediante decisión unánime, procedieron a confirmar la resolución apelada de fecha veinte de enero de dos mil veintiséis, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Germán Ignacio Valdés Yupanqui, por el delito de receptación de vehículos motorizados en causa RUC 2501772188-K, RIT O-12529-2025 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo presente que no se discute la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino solo la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad. Al respecto, estimaron que los
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C.A. Copiapó. Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada doña Nikole Orellana Astorga, Defensora Penal Pública Licitada, en representación y a favor de don German Ignacio Valdez Yupanqui, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 27 de enero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones
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