JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DOIZI CON GLOBALPESCA SPA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2440542034-8, RIT O-55-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N°572-2025, el abogado don Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada, Globalpesca SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por doña Gigliola Devoto Squadritto, jueza destinada de dicho tribunal, que acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales que contra su representada dedujo don Carlos Doizi Escobar. Funda su recurso en dos causales: como motivo principal, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, como motivo subsidiario, invoca la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el cuatro de febrero de dos mil veintiséis, escuchándose alegatos tanto por la parte recurrente como por la parte recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, como motivo principal, en la causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Después de exponer en su recurso los antecedentes del proceso y transcribir varios párrafos de la sentencia impugnada, sostiene que una correcta calificación jurídica de los hechos establecidos por el tribunal a quo debería haber conducido a la conclusión de que la relación existente entre las partes era temporal y, consecuentemente, al rechazo total de la demanda interpuesta en su contra. Segundo: Que, en el último párrafo del considerando noveno del

Fallo

fallo atacado se expresa lo siguiente: “De esta manera se advierte que los distintos contratos y finiquitos suscritos, ocultan la verdadera naturaleza jurídica que tenía la relación laboral que existió entre las partes, a saber, la de ser un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, que comenzó el 17 de abril de 2021 y finalizó el 19 de diciembre de 2023, período en el que el trabajador solo se embarcó en buques factoría de Globalpesca cumpliendo funciones para la empresa relacionadas con la actividad, continua y permanente, que ella realiza y que consiste en la pesca del bacalao de profundidad, en especial en Chile y en algunos casos en el Mar Atlántico, todo esto a cambio de una remuneración mensual y bajo un vínculo de subordinación y dependencia.” Tercero: Que, como puede advertirse, la alegación del recurrente no puede ser acogida, porque de la lectura del fragmento de la sentencia impugnada que se acaba de transcribir se desprende que forma parte de las conclusiones fácticas establecidas por el sentenciador la circunstancia de que entre el diecisiete de abril de dos mil veintiuno y el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés existió entre las partes un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. El recurrente pretende alterar tales conclusiones para dejar por establecido que dicho contrato tuvo naturaleza temporal, lo que no resulta procedente, dadas las limitaciones propias de la causal en que funda su recurso. Por esa razón, esta causal será desestimada. C

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RUC 2440542034-8, RIT O-55-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N°572-2025, el abogado don Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada, Globalpesca SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil veinticinco, di

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