ULLOA/H
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2440541973-0, RIT O-53-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 415-2025, la abogada doña Maryorie Alejandra Villa Valenzuela, en representación de la demandante, doña Camila Estefanía Ulloa Álvarez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por don Javier Mora Méndez, juez titular de dicho tribunal, que rechazó íntegramente la demanda de despido indebido y cobro de feriado proporcional deducida en contra de H&M Hennes & Mauritz S.P.A. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el cuatro de febrero de dos mil veintiséis, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, invocando la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. A su juicio, el
Fallo
fallo atacado habría infringido lo dispuesto en el artículo 160 Nº7 del mismo Código, según el cual “[e]l contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: […] 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Segundo: Que, atendida la causal invocada en el presente recurso, esta Corte no puede desatender los hechos establecidos por el tribunal a quo. En palabras de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, “la causal del artículo 477 –infracción de ley– tiene como presupuesto la mantención de los hechos o circunstancias fácticas establecidas por el tribunal en la sentencia de base para que de esta forma se realice el control de legalidad. En otras palabras la revisión de la correcta aplicación del derecho se hace sobre los hechos fijados por el tribunal y por ende se descarta aquí la revisión de cualquier cuestión relacionada con la valoración del material probatorio, en consecuencia no es posible la modificación, eliminación o adición de circunstancias de hecho y ello es así porque sólo se controla la correcta aplicación del derecho, nada más” (rol 4022-2021, considerando segundo). Tercero: Que, entre los hechos que fueron establecidos por el tribunal inferior, se indica lo siguiente: “Que, se ha sostenido quien incurre en la causal de incumplimiento grave, el trabajador que quebranta las normas de rectitud que ha debido observar en el desarrollo del vín
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RUC 2440541973-0, RIT O-53-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 415-2025, la abogada doña Maryorie Alejandra Villa Valenzuela, en representación de la demandante, doña Camila Estefanía Ulloa Álvarez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diec
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