JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, el abogado don Javier del Olmo García, en representación de la parte reclamante, en los autos laborales caratulados “Corporación Instituto Profesional INACAP con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, RIT I-9-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó el reclamo de multa administrativa deducida en contra de la Resolución N°4562/2024/80-1, de 30 de octubre de 2024. La recurrente sustenta su arbitrio argumentando que la sentencia definitiva se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que, en lo pertinente, contempla el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso por la causal invocada y que se anule la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo que contenga las declaraciones que especifica en el párrafo N°73 su libelo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar la única causal de nulidad impetrada, es decir, la del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente sostiene que la sentencia infringe el artículo 33 del Código del Trabajo. En síntesis, en una primera línea argumental, la recurrente expone que su representada organiza el trabajo de los docentes en un sistema híbrido, el que se integra por el tiempo que estos dedican efectivamente a impartir clases (horas lectivas) y por el tiempo en que los mismos desarrollan actividades anexas a la docencia. Por tal razón, en este segundo aspecto del trabajo de los docentes su representada, INACAP, no puede controlar la jornada a través de un registro de asistencia, dado que se desarrolla en forma libre por los docentes: “Llegamos así a un escenario en que, en los hechos, y de manera ineludible, el docente puede ser fiscalizado sólo en parte de su trabajo (la dictación de clases), pero no, en cambio, en la otra parte (ejecución de actividades conexas a la docencia)”, explicita textualmente su libelo. Ello no quiere significar que su representada no lleve registro alguno de asistencia, puesto que sí lo hace a través de los respectivos libros electrónicos, los que son capaces de registrar las horas lectivas. En otra línea argumental afirma que no es posible aplicar a su representada la regla contenida en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo, puesto que esta facultad de la Dirección del Trabajo supone la uniformidad de la actividad laboral docente, circunstancia que en los hechos no se presenta; además, sostiene que su representada carece de legitimidad activa para pedir la autorización particular que regula esa norma. Corolario de lo anterior, “[E]n el escenario descrito, no cabe más que apreciar -con honestidad- que, al caso de la jornada híbrida de INACAP, no puede aplicarse ni el inciso primero ni el inciso segundo del Art. 33 del Código del Trabajo”, expresa textualmente su recurso. Frente a este dilema, sostiene el recurrente, una opción interpretativa es afirmar que existe un vacío legal que ha resolverse aplicando, al caso de que se trata, los principios de equidad, citando el artículo 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil y 459 N°5 del Código del Trabajo. Otra interpretación posible consiste en sostener que el estatuto del artículo 33 del código laboral “obliga a todas las empresas u organizaciones a adaptarse a lo que allí se dispone” (sic), interpretación rígida que, en parecer del recurrente, sería inconstitucional por atentar, en primer término, contra la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República al impedir a INACAP el desarrollo de una actividad económica “de una manera eficiente y sostenible en el tiempo” (sic) y, en segundo lugar, contra la garantía del artículo 19 N°24 de la carta fundamental, puesto que ello obligaría a su representada a modificar su modelo de negocios, imponiéndole costos operacionales y poniendo en riesgo la inversión efectu

Fallo

fallo supone la necesaria inmodificabilidad en la fase recursiva de los hechos probados en el juicio, lo que implica, como corolario, que tampoco resulta permitido evaluar el razonamiento probatorio del tribunal de la instancia. Considerando lo que se ha expuesto, es preciso atender a cuáles han sido los hechos probados por el tribunal del grado y cuáles son los argumentos de hecho a partir de los que ha decidido aplicar, en el sentido que lo hizo, la norma del artículo 33 del Código del Trabajo. Como punto de partida, es menester tener presente que la sanción cursada a la recurrente fue del siguiente tenor: “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia de los docentes identificados como don Jaime Barros Muñoz, doña Jenny Cisternas Bueno, don Andrés González Valencia, don Gonzalo Leiva Cantarellas, don Washington Maturana Contreras, don Hernán Peralta Núñez, doña María Ríos Valladares, don Hernán Silva Clavero y por período mayo a octubre 2024” (sic, se omiten mayúsculas del texto original), sanción que transcribe la sentencia y que está contenida en la Resolución de multa N°4562/2024/80. Contra ella la institución sancionada reclamó judicialmente al amparo del artículo 503 del Código del Trabajo. Además, y en lo que aquí interesa dados los puntos recurridos y sus fundamentos, se considera que el a quo recibió la causa a aprueba y, entre los hechos a probar, según informa su

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que, el abogado don Javier del Olmo García, en representación de la parte reclamante, en los autos laborales caratulados “Corporación Instituto Profesional INACAP con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, RIT I-9-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, interpone recurso de n

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