SIN INFORMACION

MARTIN/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Berenice Martin Larraín, jubilada, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado un descuento unilateral e ilegal de la suma de $24.794 en su liquidación de pensión correspondiente al mes de septiembre de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se trata de un cobro intempestivo de una deuda que tendría más de 6 años, la cual se encontraría prescrita y respecto de la cual no existe acción judicial vigente, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad sobre su pensión, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°24, por lo que solicita se declare la ilegalidad del acto y se ordene la devolución de los montos descontados. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente expone que es pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia por la Compañía de Seguros Vida Security y que el descuento aplicado por la recurrida carece de fundamento, dado que se encuentra desafiliada de dicha Caja desde hace más de un año y actualmente pertenece a la C.C.A.F. La Araucana. Asimismo, manifiesta que su precaria situación económica, con una pensión líquida de $331.807 tras el descuento, y su avanzada edad de 78 años, le impiden hacer frente a nuevos cargos, los que se suman a otros tres créditos vigentes. Respecto de los argumentos jurídicos, el recurso invoca la prescripción extintiva conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, señalando que la obligación se ha extinguido y que el descuento constituye un "abuso del derecho". Adicionalmente, fundamenta su pretensión en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, específicamente en sus artículos 17, 23 y 31, relativos al derecho a la seguridad social, a la propiedad y al acceso preferencial a la justicia para una vida digna. En lo relativo a la

Fundamentos

considerando que el descuento mensual no supera el porcentaje máximo que permite la ley, motivo por el cual el presente recurso de protección debe ser rechazado. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción del ministro (S) Sr. Toledo N°Protección-20703-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro (S) señor Pablo Toledo González y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro señor Gray por hacer uso de feriado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del descuento, se ordene el cese inmediato de las retenciones y la devolución de la suma de $24.794 y de cualquier otro monto descontado durante la tramitación de esta causa. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria alguna. Como fundamento de hecho, la recurrida explica que la actora suscribió un crédito social el 1 de agosto de 2018 por $823.178, pactado en 60 cuotas, del cual solo pagó 15. Aclara que el cobro se suspendió a fines de 2019 por instrucción de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido a que existía otra deuda previa con la C.C.A.F. 18 de Septiembre que gozaba de prioridad legal de pago. Una vez extinguida dicha obligación prioritaria en junio de 2025, la recurrida reactivó el descuento conforme a la normativa vigente. En cuanto al derecho, sostiene que su actuar se ajusta al artículo 22 de la Ley N°18.833 y al artículo 16 de la Ley N°19.539, normas que obligan a las entidades pagadoras a descontar de las pensiones lo adeudado por crédito social, rigiéndose por las mismas reglas de las cotizaciones previsionales. Refuta la prescripción alegada señalando que, si bien la acción ejecutiva prescribe en un año, la acción ordinaria del contrato de mutuo bajo e

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 36 y 37, estése a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Berenice Martin Larraín, jubilada, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado un descuento unilateral e ilegal de la suma de

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