MP.C/KARINA ANDREA LEÓN VÁSQUEZ.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, en opinión de esta Corte, como se estableció por el juez de la instancia, se satisfacen en la especie los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. No constituye un antecedente calificado que obste a esta conclusión que la imputada sea una persona que vive en las cercanías de la víctima, porque esta circunstancia, aún de haber sido acreditada en el proceso, no configura una atenuante o una eximente de responsabilidad, no siendo suficiente tampoco que, por ahora, no hayan declarado en la causa los vecinos que aprehendieron a la enjuiciada dentro del inmueble, porque existen diligencias pendientes y ese es, precisamente, el objeto de la investigación, cumpliéndose el estándar para decretar cautelares con sospechas fundadas de la existencia del cuerpo del delito y la participación de la imputada en él, las que, en este estadio procesal, se satisfacen con los dichos del afectado, las aseveraciones de los funcionarios aprehensores y las imágenes de las cámaras de seguridad que se han aparejado al procedimiento, siendo un hecho no controvertido que se sustrajeron especies el día de su ocurrencia, saliendo de la esfera de custodia y resguardo del propietario del inmueble un televisor, entre otras pertenencias. En cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que, en opinión de esta Corte, de la gravedad del ilícito pluriofensivo por el que se ha formalizado la investigación, de la severidad de la pena asignada al delito, siendo sorprendida la imputada en flagrancia, en el interior del inmueble del afectado, considerando, además, la eventual forma de cumplimiento en régimen intramuros de la sanción que pudiere imponerse y la circunstancia de haber ingresado la inculpada al inmueble afectado actuando en grupo o pandilla, es posible concluir que la libertad de la encausada constituye un riesgo para la seguridad de la sociedad y que, por ahor
Fallo
se declara que se decreta la prisión preventiva de la imputada Karina Andrea León Vásquez. El señor juez a quo adoptará las medidas pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 368-2026 Penal
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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 368-2026 Penal Ruc: 2600166803-9 RIT: 915-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Alejandra Rojas Contreras, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señor Christian Carvajal Silva Relator: Javiera González Arenas Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Juan Ignacio Vivar
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