SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE COPIAPO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado, don Juan Carlos Gómez Becerra, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jhon Neison Valencia Restrepo, privado de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la resolución N° 273-2025, dictada con fecha 10 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre del año pasado, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante la cual se rechazó su solicitud de libertad condicional, solicitando se acoja la acción y se decrete otorgar dicho beneficio, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación; 541 días de presidio menor n su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado y otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por infracciones a la Ley de Tránsito, a las que dio inicio el 17 de octubre del año 2022 y concluye con fecha 10 de diciembre del año 2025. Añade que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se encuentra cumplido y a la fecha de dictación de la resolución impugnada, a su representado le restaba por cumplir un saldo aproximado de 318 días, circunstancia que consta expresamente en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Respecto a su conducta intrapenitenciaria, esta ha sido calificada en los siete últimos bimestres como MUY BUENA (MB), superando ampliamente el estándar mínimo exigido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, indicador objetivo y verificable del compromiso del penado con su proceso de reinserción social, que -en su opinión- reviste especial relevancia al momento de ponderar los demás requisitos legales. En relación al informe psicosocial de postulación en el que la Comisión de Libertad Condicional funda el rechazo del beneficio, cuestiona que se le as

Fallo

se declara inocente de dos delitos por los cuales fue condenado. En definitiva, se sugiere que el postulante se mantenga cumpliendo su condena en contexto de reclusión, debido a la falta de proyecciones vitales claras o viables, por cuanto su intención se encuentra enfocada en mantenerse en Chile, a pesar de contar con una orden de expulsión en su contra, concluyendo que la libertad es un riesgo para el proceso de reinserción del postulante, al no contar con estrategias concretas que le permitan generar una planificación que contribuya en su adherencia a convenciones sociales de manera formal. Se hace presente que el interno no fue beneficiado con la libertad condicional en años anteriores y actualmente no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un mediano compromiso delictual, siendo su riesgo actual de reincidencia alto. Además, en su contra existe una orden de expulsión. En razón de lo anotado precedentemente, se concluyó que el postulante no cumplía con este último requisito, toda vez que no presentaba avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el beneficio. Por el contrario, resultaba aconsejable que el proceso de reinserción se mantuviera en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan una reinserción adecuada en el medio libre. Finalmente, hace presente el señor Presidente de la Comisión que en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario, al haber sido pronunciada la

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado, don Juan Carlos Gómez Becerra, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jhon Neison Valencia Restrepo, privado de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la resolución N° 273-2025, dictada con fecha 10 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad

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