FIGUEROA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 2 de mayo de 2025 comparecen los abogados Lionel Rojas Maggi y Lya Rojas Maggi, ambos en representación de Roberto Antonio Figueroa Garrido, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de éste último en contra del Banco de Chile, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en el bloqueo del pago por vía electrónica del crédito hipotecario relacionado con el inmueble ubicado en la comuna de San Bernardo, operación contenida en el pagaré N° 11573110705, bajo el pretexto de una morosidad inexistente, acto que estiman infringe las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y se ordene dejar sin efecto el bloqueo del pago por vía electrónica del crédito hipotecario contenido en pagaré N°11573110705, con costas. Señalan que con fecha 1 de mayo de 2025, al intentar realizar el pago mensual de su crédito hipotecario, se le impide a su representado efectuar la operación por encontrarse bloqueada la cuenta bancaria abierta para tales fines. Exponen que la entidad bancaria justifica dicha medida señalando que el recurrente mantiene deudas por otros servicios contratados atendido lo cual se le permitía el pago del crédito hipotecario únicamente de forma presencial por caja. Precisan que, respecto al crédito hipotecario en cuestión, no existe deuda alguna y los pagos se encuentran al día. Aclaran que existen otras causas judiciales vigentes con la misma institución, tales como aquellas que se tramitan bajo el Rol C-3626-2023 ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo y Rol C-12262-2023 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, las cuales se fundan en contratos de apertura de líneas de crédito y tarjetas de crédito, tratándose de obligaciones totalmente independientes del contrato de mutuo hipotecario. Argumentan que el banco utiliza este bloqueo como una medida de presión y castigo por el no pago esos otros créditos, lo que genera además la iniciación de cobros ejecutivos innecesarios. Segundo: Que, con fecha 9 de septiembre de 2025 comparece el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga en representación del Banco de Chile, quien evacúa el informe que le fuera requerido a su representado. Pide rechazar el recurso, con costas. Argumenta que el recurso es manifiestamente extemporáneo, dado que el hecho que originó el supuesto agravio - el cierre de la cuenta - ocurrió en enero de 2023, excediendo con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado respectivo. Expone como antecedentes que es falso que la institución haya impedido al recurrente realizar el pago electrónico de su crédito como una medida de represalia. Argumenta que la cuenta bancaria del recurrente y sus productos asociados fueron terminados mediante carta certificada de fecha 17 de enero de 2023, esto es, más de dos años antes de la interposic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 2 de mayo de 2025 comparecen los abogados Lionel Rojas Maggi y Lya Rojas Maggi, ambos en representación de Roberto Antonio Figueroa Garrido, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de éste último en contra del Banco de Chile, por el acto que estiman ilegal y ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica