THE ANDES BRANDS S.A. (LIPPI S.A.)/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC: 24-4-0628780-3; RIT: 66-2025 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “The Andes Brands S.A. (Lippi S.A.) con Inspección Provincial del Trabajo La Serena”, sobre reclamo de multa administrativa en procedimiento monitorio, seguidos, ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Humberto Aguilera Núñez, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de febrero de 2025, dictada por la señora jueza suplente Roxana Camus Argaluza, que acogió la reclamación interpuesta respecto de la Resolución Exenta N°453 de 08 de octubre de 2024, que aplicó una multa de 30 UTM a la reclamante, la que se deja sin efecto. Sin costas. Como sustento de su arbitrio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando – la sentencia - haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como peticiones concretas, pide que se acoja el presente recurso de nulidad en virtud de la causal invocada, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación interpuesta por The Andes Brands S.A, confirmando la Resolución de Multa N.º 7655/24/38 de fecha 31 de mayo de 2024, cursada a dicha empresa. Con costas. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a los antecedentes del procedimiento, el recurrente sostiene que el 6 de diciembre de 2024, The Andes Brands S.A. interpuso reclamación judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, dirigida en contra la Resolución de Multa N.º 7655/24/38, de 31 de mayo de 2024, mediante la cual se sancionó a la empresa con una multa de 60 UTM. Expresa que la infracción sancionada consistió en no contar con servicios higiénicos suficientes, exigidos por la normativa vigente, afectando a siete trabajadores que prestaban servicios en un centro comercial de La Serena. La fiscalización constató que los trabajadores utilizaban baños dispuestos por el Centro Comercial, los cuales eran insuficientes para la cantidad total de trabajadores, configurándose incumplimiento de las normas de saneamiento básico y protección de la salud. Agrega que, con posterioridad, la empresa interpuso recurso de reconsideración administrativa, el que fue resuelto mediante Resolución Exenta N.º 453, de 8 de octubre de 2024, rebajándose la multa a 30 UTM. La reclamante solicitó judicialmente dejar sin efecto la multa o, en subsidio, rebajarla al mínimo legal. El tribunal de primera instancia acogió la reclamación, dejando sin efecto la multa administrativa. En cuanto al fundamento normativo de la multa, expresa que ésta se cursó por infracción a los artículos 21, 22 y 23 del Decreto Supremo N.º 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, normas que imponen al empleador la obligación de contar con servicios higiénicos suficientes y adecuados para los trabajadores. En cuanto a la causal de nulidad invocada, como ya se dijo, el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que la sentencia incurre en múltiples errores graves en la valoración de la prueba, entre ellos, una confusión en la autoría de los actos administrativos, atribuyendo erróneamente la resolución de multa a la Inspectora Provincial del Trabajo, cuando en realidad fue dictada por el fiscalizador actuante; además, se reprocha una supuesta contradicción inexistente entre la resolución de multa y la resolución de reconsideración administrativa, sin considerar que fueron dictadas por funcionarios distintos y con antecedentes diferentes. Señala, además, que se omiten de antecedentes relevantes del informe de exposición, en particular, la declaración del representante del empleador que reconoce expresamente que los baños exclusivos para trabajadores existían, pero eran insuficientes. Alega que existe una errónea conclusión del tribunal al sostener que la multa se cursó por inexistencia de servicios higiénicos, cuando en realidad la infracción fue por insuficiencia de los mismos, considerando la gran cantidad de trabajadores (aproximadamente 490 personas). Concl
Fallo
fallo el ejercicio de valoración de la prueba, a esta Corte le está vedado pronunciarse respecto de la circunstancia de haber existido una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, ya que conforme a lo que se viene razonando, al tratarse de un juicio tramitado de acuerdo a las reglas de procedimiento monitorio no procede invocar como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 478 mencionada precedentemente. Sexto: Que, como consecuencia de lo que se viene diciendo, solo cabe desestimar el recurso interpuesto, teniendo en consideración, además, que el juez no estando obligado a ello, de todas maneras, efectuó una valoración de la prueba, que dejó asentada en la sentencia, sin que en ella se observe infracción alguna a las reglas de la sana crítica, siendo irrelevantes los otros errores que se denuncian, como el que habría incurrido la señora jueza al individualizar incorrectamente la autoridad de la cual habría emanado la resolución exenta sancionatoria; así como las contradicciones observadas en relación al as resoluciones exentas que sirven de base a esta casusa. Yerros, que no logra sobrepasar el umbral del principio de trascendencia, desde que los mismos no ha tenido ninguna influencia en lo dispositivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, contra la sentencia de 7 de febr
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The Andes Brands S.A. (Lippi S.A.) Inspección Provincial del Trabajo La Serena Reclamo multas administrativas Rol N°66-2025 (I-176-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes RUC: 24-4-0628780-3; RIT: 66-2025 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “The Andes Brands S.A. (Lippi S.A.) con Inspección Provi
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