SIN INFORMACION

MENESES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Maylin Liyelit Meneses Rosillo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.806.207-6, domiciliada en calle Juan Cortés 387, Comuna Copiapó, Región Atacama, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago Explica que la extranjera ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el 10 de mayo de 2023, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, respecto del cual no ha tenido respuesta por el recurrido. Estima que tal conducta es ilegal y arbitraria, al vulnerar los principios que rigen los actos administrativos, especialmente el de celeridad, siendo improcedente el silencio administrativo, así como el caso fortuito o fuerza mayor. Esgrimiendo la doctrina, jurisprudencia y normativa que estima aplicable, pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que la corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A su presentación adjunta: 1. Foto captura consulta estado de tramite extranjería ID 64486219. 2. Cedula de identidad para extranjeros; 3. Certificado AFP, para acreditar domicilio. 2°) A folio 13, comparece don Marcos Alexis Espinoza Canibilo, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, actuando por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, en el que pide el rechazo de la acción, por estimarla improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente el 10 de mayo de 2025 (quiere decir 2023), ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de Residencia Definitiva para extranjeros, la cual fue sometida a trámite bajo ID N°64486219, y que registra una sanción migratoria actualmente vigente, consistente en una orden de abandono del territorio nacional, impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 110635, de fecha 6 de septiembre de 2021. Por ello, se resolvió archivar la referida solicitud mediante Resolución Exenta a N°2500100266741 de fecha 18 de noviembre de 2025, al no ser po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección presentada a folio 1 don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de doña Maylin Liyelit Meneses Rosillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud planteada, en el plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Asimismo, por los razonamientos contenidos en este fallo, se deja sin efecto la Resolución Exenta a N°2500100266741 de fecha 18 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-467-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Maylin Liyelit Meneses Rosillo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.806.207-6, domiciliada en calle Juan Cortés 387, Comuna Copiapó, Región Atacama, deduciendo acción de protección en contr

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