MALVOISIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZAONI/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 1 de febrero del año en curso, a folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de Evens Malvoisin, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4486108, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.350.828-9, domiciliado en Calle Jorge Valladares Nº1049, San Javier, e interpone una acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, sosteniendo que dicho órgano vulnera el derecho a la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional conforme al artículo 19 N°7 de la Constitución, y también en virtud del artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitando que se restablezca el imperio del derecho. Expone que, el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su familia, y que se encontraba en una situación económica precaria que no le permitía alcanzar condiciones mínimas para una vida digna, indicando que, aun cuando tenía trabajo, sus ingresos resultaban insuficientes para alimentación y necesidades básicas. Se señala además que Haití atraviesa una crisis político-social y económica generalizada desde hace años, lo que habría motivado al amparado a migrar a Chile con el fin de mejorar su vida y la de su familia que permanece en su país. Indica que el amparado cuenta con RUT definitivo, lo que se vincula a que previamente habría contado con residencia temporal que le permitió postular a la residencia definitiva. Afirma que, con fecha 10 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100133327 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó el rech
Fundamentos
considerando la situación del país de origen, calificándose la exigencia como imposible de cumplir en ese período. Afirma que la orden de abandono carece de razonabilidad por el daño que ocasionaría a la vida y actividades del amparado y por afectar las gestiones previas realizadas para mantener su situación regular. Indica que, aunque la orden de abandono se caracterice como voluntaria, constituiría una amenaza a la libertad personal, porque su incumplimiento habilita a la autoridad a ejecutar la medida mediante un decreto de expulsión. Se sostiene que la resolución desatiende circunstancias relevantes del amparado, tales como la existencia de trabajo remunerado y arraigo, señalándose que, si no se hubiera cumplido ese requisito, la autoridad lo habría indicado expresamente. Reitera que el acto administrativo impugnado sería ilegal, arbitrario y desproporcionado, porque no se habría aplicado proporcionalidad y discrecionalidad en el caso concreto, pese a que el amparado habría cumplido los demás requisitos legales y reglamentarios considerados al momento de admitir a tramitación la solicitud, imponiéndose una sanción calificada como desmesurada. También se insiste en que, aun tratándose de potestades regladas o discrecionales, la autoridad no puede encubrir arbitrariedades que afecten derechos fundamentales, y se recuerda que el amparo es un mecanismo urgente de tutela de la libertad personal y seguridad individual, estimándose que, al haberse rechazado la solicitud y ordenado el abandono dentro de quince días, la autoridad quedaría habilitada para disponer la expulsión. Solicita acoger la acción de amparo con costas, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el imperio del derecho, retrotrayendo el procedimiento administrativo y dándole continuidad, permitiendo complementar antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación, hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, si se revoca la resolución de rechazo, se otorgue certificado de residencia en trámite para acreditar permanencia legal ante terceros. En el segundo otrosí, acompaña la resolución exenta que rechazó la residencia y ordenó el abandono. SEGUNDO: Que el 3 de febrero del año en curso, a folio 5, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, en su calidad de abogado y mandatario judicial de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido en la acción constitucional de amparo y solicita el rechazo íntegro del recurso por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, afirmando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal atribuible a la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías de libertad personal y seguridad individual. Se indica que el 25 de julio de 2023 la persona extranjera Evens Ma
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Matheson Mujica, en favor de Evens Malvoisin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 87-2026/Amparo.
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Talca, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 1 de febrero del año en curso, a folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de Evens Malvoisin, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4486108, cédula nacional de identidad para extranj
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