JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

HERRERA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLES

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477, del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. En relación a la causal principal, ésta se estructura sobre la base de existir una infracción normativa a los artículos 493 y 160 N°1 del Código Laboral, fundada en los yerros incurridos por el sentenciador al, por una parte, no otorgar valor a la prueba presentada para la construcción de los indicios, evidenciándose una contradicción lógica incompatible con las reglas de la sana crítica, y por otra, haber incurrido en un salto lógico incompatible al no existir prueba directa alguna que acredite la causal invocada del artículo 160 del Código del Trabajo en la carta de despido, línea argumentativa, que se opone a la naturaleza de la causal de derecho invocada, desde que, presupone, más allá de expresar la existencia de una infracción normativa, la impugnación de la forma como el sentenciador habría valorado los medios de prueba y con ello las conclusiones extraídas de dicho análisis, y en consecuencia, lo que se pretende es evidenciar yerros en la manera como estimó la insuficiencia de dichas probanzas para sustentar el estándar probatorio de los indicios, alegaciones que se corresponden a un vicio de nulidad diverso del invocado en su arbitrio, contemplados en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, y por ende transforma el recurso

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/mpj Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo presentación recurso de nulidad de los abogados Alejandra Contreras Peñaloza y Atilio Rivera Zamora: VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, lo

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