SIN INFORMACION

HUERTA/DURÁN

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Alejandro del Carmen Huerta Vidal, quien interpuso acción de protección en contra de don Generoso del Carmen Durán Pino, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar el camino que conduce a su propiedad, vulnerando el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Expone que, de acuerdo a la inscripción dominical que detalla, es dueño de un retazo de terreno que forma parte del Lote Número Treinta y Uno A, que forma parte del Lote Número Treinta y Uno del Resto del Fundo Pailimo, ubicado en las comunas de Pichilemu, La Estrella y Litueche, Provincia de Cardenal Caro, de una superficie aproximada de 12 hectáreas. Comenta que, a partir de la fecha que ha detentado la posesión y dominio de dicho bien, esto es, desde el 21 de febrero de 2007, jamás ha tenido problemas con el acceso a su inmueble, ya que éste se encuentra desprovisto de una salida directa a un camino público, debiendo atravesar tres predios que se encuentran antes, esto es, de i) don Alejandro Vargas, ii) Generoso Durán Pino y iii) bien raíz de propiedad de don Francisco Javier Errázuriz. Ante tal situación, ha sido un derecho adquirido de cada uno de los propietarios en acceder y transitar por dicho camino de servidumbre de tránsito existente que beneficia a cada uno de los propietarios antes mencionados. Prueba de lo anterior, en cada término e inicio de dichos predios existen puertas y/o portones de acceso, sin que éstos estén con candados, cadenas o la necesidad de contar con una llave, especificando que para el portón de acceso de don Alejandro Vargas, cada uno de los propietarios cuenta con una llave. Aduce que en su predio mantiene una bodega y un rancho con 6 caballos, de los cuales tres yeguas se encuentran en pleno período de gestación, motivo por el cual debe tener el máximo cuidado de cada una de las necesidades que requieren, ya sea en alimentación, agua, medicamentos, limpieza de cuartos o caballerizas, entre otros requerimient

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por el recurrente, corresponde al cambio de candado injustificado del portón de acceso al inmueble del recurrido, lugar donde se encuentra el camino de acceso a la propiedad del actor. 3.- Que, informando el recurrido, se allanó a la pretensión del recurrente, señalando que luego de conversar con él, le entregó copia de la llave del nuevo candado, comprometiéndose el actor a hacer un buen uso del cierre. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por el recurrido y el documento acompañado a folio 9, consistente en acta de entrega de las llaves elaborada por Carabineros, se observa que el acto recurrido ya fue corregido, toda vez que el actor cuenta con acceso a su predio, circunstancia que no fue controvertida por éste. 5.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido voluntariamente por el recurrido, al haber entregado copia de la llave del candado de su portón, se tiene que la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta denunciada como vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro del Carmen Huerta Vidal en contra de don Generoso del Carmen Durán Pino, por haber perdido éste oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1249-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Alejandro del Carmen Huerta Vidal, quien interpuso acción de protección en contra de don Generoso del Carmen Durán Pino, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar el camino que conduce a su propiedad, vulnerando el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Expon

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