SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HILDA CUEVAS GALAZ Y OTROS EN CONTRA DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero del presente año, comparecen los abogados Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Belén Malvoa Rojas, Defensores Penales Privados en representación de Hilda Cuevas Galaz y José Riquelme Carreño, acusados y actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en causa RIT 39-2026 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha de 30 de enero de 2026, pronunciada en la causa referida, la que con infracción a los artículos 9, 135, 247 del Código Procesal Penal, artículos 19 N°3 inciso 6°, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fija fecha de audiencia de juicio fuera del plazo legal previsto en el inciso 3°del artículo 281 del Código mencionado. Explican que representados se encuentran formalizados por el delito de homicidio calificado, en carácter de autor y delito cuyo iter criminis se encuentra consumado, estando sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, desde el día 6 de noviembre de 2023. Agregan que con fecha 19 de enero, se lleva a efecto audiencia de preparación de juicio oral, quedando ejecutoriado el respectivo auto de apertura, con fecha 29 de enero del presente, luego con fecha 30 de enero se fija fecha para realización de juicio oral, quedando fijado para el 5 de mayo de 2026, es decir, para 5 meses y días de estar ejecutoriado el auto de apertura, por lo que considera que la resolución impugnada es ilegal, por el excesivo tiempo de prisión preventiva y que la teoría del caso de la defensa que es absolutoria. Refieren que el inciso 3° del artículo 281 del Código del ramo, prevé como plazo máximo en la cual puede fijarse la fecha de juicio oral, 60 días desde la notificación del auto de apertura, por lo que el Tribunal recurrido no dio cumpli

Fundamentos

considerando de que fija fecha de juicio oral con una dilación de más de 150 días, causando perjuicio a los amparados quienes se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida desde la formalización de la investigación, esto es 2 años y 3 meses. Finalizan solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, particularmente, que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando que el recurrido fije audiencia de juicio oral, dentro del plazo establecido en la ley. A folio 3 informa el tribunal recurrido que en la causa RIT 39-2026, con fecha 30 de enero, se fijó audiencia de juicio oral para el 05 de mayo de 2026, a las 09:00 de la mañana, con una programación de duración de cuatro jornadas, de 09 a 13 horas, hasta el viernes 8 del citado mes. Agrega que la prognosis de tiempo se hizo en consideración con la carga testimonial, pericial y de otros medios de prueba que se leyó en el respectivo auto de apertura, ya que se trata de 22 testigos, de 5 peritos y de 14 otros medios de prueba, por lo que, por la carga probatoria resultaba imposible, para el Tribunal, programarlo para un día comprendido dentro del término señalado en el inciso tercero del artículo 281 del Código procesal penal, dado que existen otros juicios agendados. Destaca que el 28 de enero de 2026, ingresaron 11 autos de apertura más todos relativos a imputados en libertad, cuyos juicios fueron agendados en los meses de agosto y septiembre de 2026, con lo cual quedó en evidencia que, a la causa en cuestión, a la RIT 39-2026, se la programó prioritariamente con relación a las otras, por contar con un acusado preso. Sostiene que el hecho que los amparados estén privados de libertad desde hace más de dos años a contar del 6 de noviembre de 2023, no resulta ser un hecho imputable a este Tribunal, sino que, a decisiones emanadas de otro juzgado y a la intervención de los intervinientes en dicho proceso, incluidos los que hoy recurren de amparo; por lo tanto, no puede exigirse a este órgano jurisdiccional que altere la programación de juicios ya fijados, con notificaciones en curso, si no cuenta, actualmente, con los medios técnicos, de infraestructura y de dotación, para fechar más juicios de aquellos que su capacidad logística le permite. Finaliza señalando que desde enero del año 2025 se han reprogramado y retrasado de oficio otros 153 juicios en causas con imputados en libertad, con el perjuicio que eso implica para los intervinientes en todos ellos, por dar lugar a otras causas que pudieran considerarse prioritarias. Por todo lo anterior, estiman haber actuado dentro de sus facultades legales y con fundamentos, para rechazar dejar sin efecto la prisión preventiva del acusado, resolución que, por lo demás, es susceptible de recurso de apelación. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RE

Fallo

por tanto, rechazada. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hilda Cuevas Galaz y José Riquelme Carreño, en contra de la resolución dictada con fecha de 30 de enero de 2026, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 91-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 2 de febrero del presente año, comparecen los abogados Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Belén Malvoa Rojas, Defensores Penales Privados en representación de Hilda Cuevas Galaz y José Riquelme Carreño, acusados y actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en causa

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