EN FAVOR DE LUIS ARTURO CATALÁN LIZAMA C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado defensor penal público, Joaquín Ignacio Roco Fuentes, en favor de don Luis Arturo Catalán Lizama, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, RIT 2120-2025, RUC 2500924602-1, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la magistrada doña Rosa Cáceres Julio, que en audiencia de preparación juicio oral de fecha 28 de enero de 2026, negó la solicitud de sobreseimiento definitivo. Expone que con fecha 7 de julio del año 2025 el amparado fue formalizado por los ilícitos de amenazas y desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, y con fecha 4 de diciembre del año 2025 se comunicó por parte del Ministerio Público el cierre de la investigación. Así las cosas, con fecha 21 de diciembre del 2025, el Ministerio Público presentó acusación por dichos delitos. Agrega que en la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 28 de enero del año 2026, la defensa dedujo incidente de sobreseimiento definitivo de la causa, toda vez que el plazo para presentar acusación había precluido, lo que se fundó en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 53054-2025, en que ante un caso absolutamente similar, de hecho, con exactamente los mismos días de exceso del plazo, esto es 17 días posteriores al cierre de la investigación, decretó el respectivo sobreseimiento. Sin embargo, la resolución recurrida, para negar el sobreseimiento, estimó que el transcurso del plazo de 10 días originaba una carga legal para para el tribunal, a fin de apercibir al persecutor para que presente acusación en el plazo de dos días, informando dicha situación al fiscal regional lo que, en la especie, no aconteció. Afirma que la resolución recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que transgrede la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto el Ministerio Público presentó acusación 17 días después de comunicar el cierre de la investigación, es decir, habiendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, el acto recurrido corresponde a la resolución dictada por el tribunal de Garantía de San Fernando, en la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 28 de enero del año en curso, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa, en orden a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, la que a juicio del actor sería ilegal y arbitraria, al haber transcurrido con crecer el plazo que tenía el Ministerio Público para presentar acusación contra el amparado, sin que lo hubiere hecho. 3.- Que, informando la jueza recurrida, señaló que rechazó la solicitud de la defensa, atendido que el inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal establece una obligación para el tribunal frente a la no presentación de la acusación por el Ministerio Público, al señalar que el juez “fijará” un plazo máximo de dos días para su cumplimiento, imponiendo otra obligación, como es, comunicar al Fiscal Regional y citar a una audiencia al efecto, obligaciones que no se cumplieron en este caso. 4.- Que, en efecto, el artículo 247 del Código Procesal Penal promulgado el año 2000 y -en lo que interesa-, disponía que el Ministerio Público, transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, debía proceder a cerrarla y, si no lo hacía, el imputado o el querellante podían solicitar al juez que apercibiera al fiscal para que procediera a tal cierre, para cuyos efectos, el juez citaría a los intervinientes a una audiencia en la cual, debía, además, decretar el sobreseimiento definitivo si el fiscal no comparecía o si, compareciendo, se negaba a declarar cerrada la investigación. Asimismo, de acuerdo con el texto original de la norma, si el fiscal se allanaba a la solicitud de cierre de la investigación, debía formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tenía el plazo de diez días para deducir acusación, transcurrido el cual, sin que se hubiere deducido, el juez, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, debía citar a la audiencia prevista en el artículo 249 y dictar sobreseimiento definitivo en la causa. Sin embargo, esta regla fue modificada por la letra b) del N° 22 del artículo 2° de la Ley N°20.931 de 2016, -precisamente- para evitar que la falta de presentación oportuna de la acusación generara como consecuencia inmediata, directa y necesaria la dictación del sobreseimiento definitivo, toda vez que expresamente exige el apercibimiento previo para que éste sea decretado, señalando el inciso quinto del artículo 247, en lo pertinente, q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado Joaquín Ignacio Roco Fuentes, contra el Juzgado de Garantía de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 92-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado defensor penal público, Joaquín Ignacio Roco Fuentes, en favor de don Luis Arturo Catalán Lizama, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, RIT 2120-2025, RUC 2500924602-1, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la magistrada doña
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