MANRIQUE/BANCO ITAÚ CHILE S.A.
Rol
J-235-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 03 de octubre de 2023, comparece GABRIELA LUCIA MANRIQUE RIVAS, ejecutiva bancaria, con domicilio en calle Los Pensamientos 142, casa N° 14, San Pedro de la Paz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO ITAÚ CHILE S.A., representada por Úrsula Briceño Castillo, con domicilio en Barros Arana N° 365, Concepción, fundado en que con fecha 13 de septiembre de 2023 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $24.624.867, por concepto de indemnización por años de servicios y que comprendía el pago de todas las prestaciones adeudadas. Expresa que no se realizó pago alguno al momento de despido y tampoco dentro de los 10 días hábiles siguientes al mismo. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por el total adeudado, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, por no haberse pagado las sumas ofertadas, no obstante haber terminado la relación laboral con fecha 13 de septiembre de 2023 por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos.- Con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado en que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2023 comparecen Gabriela Lucia Manrique Rivas, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Banco Itaú Chile S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por el total adeudado, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- Código: YBXKHNKYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, fue evacuado, solicitándose el rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Proyecto de transacción, renuncia de acciones y finiquito de contrato de trabajo, de fecha 13 de septiembre de 2023; b) Proyecto de Transacción extrajudicial anexo al finiquito de fecha 13 de septiembre de 2023; c) copia comprobante de depósito judicial, de fecha 28 de noviembre de 2023, por la suma de $25.490.780; d) Copia de cadena de correos electrónicos; y, f) Carta de termino de servicios de fecha 13 de septiembre de 2023. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba carta de despido fechada el 13 de septiembre de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, ofertando como monto a percibir la suma de $24.624.867.- I.- RESPECTO DE LA OBJECIÓN DOCUMENTARIA: QUINTO: Que, las objeción documentaria será rechazada, por cuanto se trata de instrumentos privados que no emanan de la contraparte, de tal suerte que carecen de todo valor probatorio, y no son susceptibles de ser objetadas por la causal referida.- II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría pagado mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal con fecha 28 de noviembre de 2023 la suma de $25.490.780.- SEPTIMO: Que, consta del mérito de autos que se produjo la consignación que se alega, por la suma de $25.490.780, con fecha 04 de diciembre de 2023, por lo que aquella se tendrá por acreditada.- OCTAVO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, en lo relativo a la consignación re
Fallo
FALLO: 09 ENERO 2024.- Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 03 de octubre de 2023, comparece GABRIELA LUCIA MANRIQUE RIVAS, ejecutiva bancaria, con domicilio en calle Los Pensamientos 142, casa N° 14, San Pedro de la Paz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO ITAÚ CHILE S.A., representada por Úrsula Briceño Castillo, con domicilio en Barros Arana N° 365, Concepción, fundado en que con fecha 13 de septiembre de 2023 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $24.624.867, por concepto de indemnización por años de servicios y que comprendía el pago de todas las prestaciones adeudadas. Expresa que no se realizó pago alguno al momento de despido y tampoco dentro de los 10 días hábiles siguientes al mismo. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por el total adeudado, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí
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CAUSA: RIT N° J-235-2023.- DEMANDANTE: GABRIELA LUCÍA MANRIQUE RIVAS.- DEMANDADO: BANCO ITAÚ CHILE S.A...- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 03 DE OCTUBRE DE 2023.- PARA FALLO: 09 ENERO 2024.- Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 03 de octubre de 2023, comparece GABRIELA LUCIA MANRIQUE RIVAS, ejecutiva bancaria, con domicilio en calle Los Pensamientos 1
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