Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. MODELO S.A. CON MARIA ALEJANDRA LAGOS RAMOS

Rol

P-9322-2017

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 03 de agosto de 2017, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, representada por el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotización previsionales morosas en contra de MARIA ALEJANDRA LAGOS RAMOS, domiciliada en Avenida Bayona N° 1955, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500 y Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $301.679, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 15 de noviembre de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y prescripción. Indica, en cuanto a la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, que doña Clara Barra Toledo prestó servicios como asesora del hogar desde el 1 al 31 de marzo de 2011, fecha en la cual se puso término por vencimiento del plazo, según da cuenta finiquito suscrito. A su turno, en lo que respecta a la excepción de prescripción, refiere que la relación laboral -según se ha indicado- terminó con fecha 31 de marzo de 2011, por lo que han pasado mas de 5 años a la notificación de la presente demanda. Por lo señalado y normas que cita solicita tener por interpuesta las excepciones señaladas, darla tramitación legal y, en definitiva, rechazar la demanda en todos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2017, comparece Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Maria Alejandra Lagos Ramos, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y prescripción, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por interpuesta las excepciones señaladas, darla tramitación legal y, en definitiva, rechazar la demanda en todos sus partes, con costas; TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado, solicitando la ejecutante el rechazo de las excepciones deducidas por los fundamentos consignados; CUARTO: Que, la ejecutada rindió prueba documental de: a) Contrato de trabajo para trabajadores de casa particular de plazo fijo, respecto de Clara Barra Toledo, desde el 1 de marzo al 31 de marzo de 2011; b) Finiquito de trabajador de casa particular, suscrito por Código: BLBXKDJKYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demandada y doña Clara Barra Toledo, ante notario de Concepción, con fecha 4 de abril de 2011, en que se a cuenta del término del contrato que unió a las partes entre el 1 al 31 de marzo de 2011; c) Contrato de trabajo de trabajador de casa particular entre la demandada y Ester Torres Maldonado desde el 4 de abril de 2011 por plazo indefinido; d) Finiquito de contrato de trabajo referido en el punto anterior, suscrito ante notario de San Pedro de la Paz, con fecha 21 de agosto de 2018; y, e) certificado de cotizaciones previsionales de Ester Torres Maldonado, de fecha 13 de diciembre de 2023. A su turno, se recibió la testimonial de Ester Torres Maldonado y Diego Santander Constanzo, ambos debidamente juramentados e interrogados al tenor de los hechos a probar, que expresaron, en síntesis: La primera, que en abril de 2011 comenzó a trabajar para la demandada hasta agosto de 2018 y la señora Clara no fue al departamento nunca; y, El segundo, que doña Clara, por quien se cobran las cotizaciones, sólo trabajó en el domicilio un mes, en marzo de 2011, finiquitándosele ante notario; luego se contrató a doña Ester Torres quien estuvo 7 años, lo que sabe porque la demandada es su esposa y han vivido juntos siempre. Por su parte la demandante acompaña la documental de: a) dictamen para solución de reclamo N° MO 23

Fallo

FALLO: 04 ENERO 2024.- Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 03 de agosto de 2017, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, representada por el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotización previsionales morosas en contra de MARIA ALEJANDRA LAGOS RAMOS, domiciliada en Avenida Bayona N° 1955, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500 y Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $301.679, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 15 de noviembre de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y prescripción. Indica, en cuanto a la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, que doña Clara Barra

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CAUSA: RIT P-9322-2017 DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO.- DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA LAGOS RAMOS.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 03 DE AGOSTO DE 2017.- PARA FALLO: 04 ENERO 2024.- Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 03 de agosto de 2017, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, representada p

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