SIN INFORMACION

TRANSPORTES AVELINO QUISPE SPA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sofía Bassi Longton, abogada, quien, en representación de TRANSPORTES AVELINO QUISPE SpA, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de doce de enero del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en autos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES AVELINO QUISPE SpA” Rol C-1279-2025” de dicho juzgado, que concedió el recurso de apelación interpuesto, en el sólo efecto devolutivo, cuando

Fundamentos

considerando la naturaleza de la resolución recurrida, a su juicio, el recurso debió haberse concedido en ambos efectos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de doce de enero del presente año, dictada por el Primer Juzgado en lo Civil de Calama en autos rol C-1279-2025, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES AVELINO QUISPE SpA”, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que acogió íntegramente la demanda de terminación de contrato de arrendamiento respecto del vehículo tracto camión, marca volvo, modelo FH 6x4 T, año de fabricación 2022; la restitución del referido vehículo; el pago de todas las rentas vencidas y por clausula penal el 30% de las que se encontraban pendientes, más interese y costas; y a las costas de la causa. Alega el recurrente que el juicio en cuestión es un juicio de carácter sumario que se encuentra regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cita el artículo 691 del mismo cuerpo legal señalando que en un juicio sumario, la apelación de la sentencia definitiva se concede generalmente en ambos efectos, devolutivo y suspensivo, lo que significa que se eleva el expediente al tribunal superior y se suspende la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el recurso, a diferencia del solo efecto devolutivo que permite la ejecución provisional. Afirma que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil es la excepción a la regla general y por principio de especialidad prima por sobre el articulo 194 N.° 1 del Código de Procedimiento Civil que señala que la apelación, en los casos de resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos y sumarios, se concede en el solo efecto devolutivo. Termina solicitando se declare la apelación interpuesta en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco en ambos efectos. SEGUNDO: Que, para resolver, teniendo a la vista causa Rol 78-2026 del libro de ingreso civil de esta Corte de Apelaciones en relación a la causa Rol C-1279-2025 del tribunal a quo, se observa que la demandante Banco del Estado de Chile dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento respecto del vehículo tracto camión, marca volvo, modelo fh 6x4 t, año de fabricación 2022, por falta de pago de rentas en contra del demandado Transportes Avelino Quispe Spa y en contra de Prudencia Calahuana Llave, en calidad de aval y codeudor solidario, recurrentes en estos autos, por incurrir en mora de 8 rentas impagas que ascienden a $20.028.160 más IVA, reajustes legales, intereses y costas. Que de dicha demanda la recurrente de autos fue notificada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44 del Código de Procedimiento Civil, celebránd

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 614 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en los autos Rol C-1279-2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese, agréguese copia en los autos Rol Corte 78-2026 y archívese, en su oportunidad. ROL 87-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Sofía Bassi Longton, abogada, quien, en representación de TRANSPORTES AVELINO QUISPE SpA, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de doce de enero del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en autos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES AVE

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