EN FAVOR DE CAMILO SEBASTIAN FUENTES YANEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de enero de 2026 comparece el abogado Joaquín Roco Fuentes, Defensor Penal Público, en representación de don Camilo Sebastián Fuentes Yáñez, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en causa RIT 656-2025, en sentencia de procedimiento abreviado de fecha 26 de enero de 2026, dictada por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Fernando, Sr. Erick Ríos Leiva, quien negó al sentenciado el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, siendo condenado por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, con un abono total de 332 días. Agrega que en la audiencia se solicitó la condena con cumplimiento mediante una Libertad Vigilada Simple, en atención a que el amparado reúne los requisitos objetivos y subjetivos de la ley 18.216, haciendo presente, que el Ministerio Público no se opuso a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Expone que el amparado tiene una sola condena por el simple delito de Tráfico en pequeñas cantidades de 541 días del artículo 4 de la ley 20.000, de fecha 17 de agosto del año 2017, pena cumplida el 1 de abril del año 2021. Señala que el juez recurrido resolvió rechazar la petición de absolución y condenar a mi representado a 541 días con pena efectiva, debido a que el amparado no reunía los requisitos objetivos y subjetivos para optar a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Simple, por considerar que el plazo de prescripción para optar a una pena sustitutiva corre desde el cumplimiento efectivo de la pena y no desde la fecha de la sentencia. Sostiene que la decisión de no otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada solicitada es ilegal y arbitraria porque se negó dicha sustitución a pesar de los elementos objetivos exigidos por la ley 18.216, la que en su artículo 1° exige que las penas anteriores estén cumplidas para efectos de que no se consideren las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la presente acción se reclama contra la sentencia de procedimiento abreviado de fecha 26 de enero de 2026, dictada por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Fernando, Sr. Erick Ríos Leiva, quien negó al sentenciado el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, la que tendría el carácter de ilegal y arbitraria, cuanto el amparado cumple con las exigencias legales. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que las razones y argumentaciones jurídicas que se tuvieron en cuenta al resolver se encuentran contenidos en la sentencia recurrida, por lo que la decisión referida contiene los fundamentos específicos por los cuales se adoptó, por lo que resulta plenamente ajustada a derecho, observando que el presente recurso obedece más bien a una apelación velada de lo resuelto, constituyendo así una nueva instancia de revisión de lo resuelto. 4.- Que, en primer lugar, cabe tener presente que el recurso de amparo, si bien es un mecanismo que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales que pueden afectar la libertad personal, en ningún caso puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios que la legislación contempla para impugnar las decisiones dictadas en un procedimiento penal, menos aún como ocurre en este caso, en el que la defensa del amparado pretende a través de esta vía constitucional, la revisión de una decisión judicial que no fue objeto de recurso, con lo que se busca acceder a una tercera instancia. 5.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 1, inciso penúltimo de la Ley 18.216 es claro en fijar desde cuándo se debe contar el plazo de la prescripción de la pena, en cuanto señala expresamente “…no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, 10 o 5 años antes de la comisión del nuevo ilícito…”, por lo que de acuerdo a la ley es a contar del cumplimiento de la condena y no desde la perpetración del ilícito anterior que debe establecerse la procedencia de considerar que el amparado tiene condenas anteriores que le impiden acceder a alguna pena sustitutiva, siendo por ello correcta la interpretación del juez recurrido. 6.- Que, además, existen normas más estrictas y que niegan la posibilidad de acceder a una pena sustitutiva a los que ya hubiesen sido condenados por delitos de la Ley 20.000 sobre Tráfico de Drogas, tal como lo dispone el inciso 3° del artículo 1 de la Ley 18.216 y artículo 62 de la Ley 20.000, razón impide otorgar la pena sustitutiva solicitada, por cuanto Fuentes Yáñez ya había sido condenado por un delito de la Ley N°20
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de amparo intentado en favor del condenado Camilo Sebastián Fuentes Yáñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 86-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 31 de enero de 2026 comparece el abogado Joaquín Roco Fuentes, Defensor Penal Público, en representación de don Camilo Sebastián Fuentes Yáñez, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en causa RIT 656-2025, en sentencia de procedimiento abreviado de fecha 26 de enero de 2026, dict
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