SIN INFORMACION

RODERY EDUARDO CABRERA FUENMAYOR/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RME)RECHAZADA(CC)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RODERY EDUARDO CABRERA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo de 30 días, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe requerido la Subsecretaría del Interior informa que se encuentra, actualmente, en sus últimas etapas de tramitación en esa cartera, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, realizada por RODERY EDUARDO CABRERA FUENMAYOR, que esa autoridad ha remitido todos los antecedentes de dicha petición, mediante oficio ordinario, al órgano facultado por la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría de Interior. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria que la persona recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, respecto de la recurrida Subsecretaría del Interior, la solicitud de carta de regularización migratoria extraordinaria de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la persona recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta cartera está sobrepasada en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que todos los antecedentes de la solicitud de carta de regularizac

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de RODERY EDUARDO CABRERA FUENMAYOR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-5640-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. PBD/rbf Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RODERY EDUARDO CABRERA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización mig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica