SIN INFORMACION

LIZARAZO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Daniel Antonio Lizarazo Ramos, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, fundándola en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal dentro de la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente con fecha 18 de noviembre de 2023. Sostiene que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior. Expone que don Daniel Antonio Lizarazo Ramos, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y que, encontrándose dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente temporario mediante visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, previo al vencimiento de dicha visa, posteriormente obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el que se mantiene vigente hasta la fecha. Agrega que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, y previo cumplimiento de los requisitos legales, con fecha 18 de noviembre de 2023 el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. La recurrida expone, en primer término, la situación migratoria del recurrente. Indica que don Daniel Antonio Lizarazo Ramos, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 18 de octubre de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Señala que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 23141049, de fecha 16 de mayo de 2023, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización realizada por el recurrente, identificada con el ID N° 68242290, la recurrida indica que con fecha 18 de noviembre de 2023 el recurrente solicitó ante esa autoridad, a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, la carta de nacionalización, mediante la referida solicitud. Agrega que, mediante comunicación electrónica folio N° 76075917, de fecha 2 de abril de 2025, dicho Servicio informó que la solicitud presentada se encontraba incompleta, motivo por el cual se otorgó un plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la notificación, para subsanar las observaciones señaladas. Precisa que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto a los antecedentes de derecho, el Servicio sostiene que la recurrente mantiene una situación migratoria regular, por contar con un permiso de permanencia definitiva vigente, beneficio asimilado a la residencia definitiva conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325. Argumenta que dicha residencia definitiva se encuentra regulada en el artículo 78 del referido cuerpo legal y que, en consecuencia, la pendencia de la solicitud de nacionalización no genera perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos en el territorio nacional. Expone que la carta de nacionalización constituye una concesión de carácter constitucional otorgada por gracia del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, y destaca que la normativa vigente regula su otorgamiento en la Constitución Política, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Señala que la facultad de conceder o denegar la carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a las normas citadas. Agrega que los requisitos mínimos para solicitar la carta de nacionalización se encuentran establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142, y que el procedimiento contempla, entre ot

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Daniel Antonio Lizarazo Ramos, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección- 484 -2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Daniel Antonio Lizarazo Ramos, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, rep

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