/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen acción de amparo en favor de doña Yulieth Elena Díaz Benavides, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 23247326, de 29 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria y se dispone una orden de abandono del país dentro del plazo de treinta días. Indican que dicho acto es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción de amparo del artículo 21 del mismo texto constitucional, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, exponen que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y que, encontrándose en territorio nacional, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, accediendo al mismo. Agregan que, con fecha 27 de julio de 2021, solicitó la regularización migratoria, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación vigente y acompañando la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el objeto de continuar desarrollando su proyecto de vida en Chile. Refieren que posteriormente fue notificada de la Resolución Exenta N° 23247326, de 29 de junio de 2023, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización y dispuso la orden de abandono del país en el plazo de treinta días. Sostienen que dicha resolución carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues no se habría realizado un examen íntegro de los documentos acompañados ni se le habría otorgado la posibilidad de subsanar eventuales observaciones. Señalan que la amparada entendió haber acompañado desde un i
Fundamentos
motivos ajenos a su esfera de control. Argumentan que el acto administrativo impugnado afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al amenazarla con una orden de abandono del país, situándola en un estado de vulnerabilidad, considerando que mantiene vínculos familiares en Chile, en particular con su hijo Jared Maximiliano Barraza Díaz, de nacionalidad chilena y de ocho meses de edad. Indican que la decisión desconoce el arraigo familiar, social y laboral de la amparada en el país. Añaden que, además de la afectación a la libertad personal, la resolución amenaza la unidad familiar y el interés superior del niño, quien debe ser considerado sujeto de especial protección conforme a los principios rectores del derecho internacional de los derechos humanos. En cuanto a los fundamentos de derecho, señalan que tanto la doctrina como la jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia reconocen la acción de amparo como la vía idónea para resguardar la libertad personal de las personas extranjeras frente a órdenes de abandono, por cuanto dichas medidas afectan la libertad ambulatoria garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. En relación con el interés superior del niño, indican que este debe entenderse como la plena satisfacción de sus derechos, sosteniendo que la autoridad migratoria debió considerar el vínculo de la amparada con su hijo menor de edad. Argumentan que la orden de abandono no solo afecta a la extranjera amparada, sino a todo su núcleo familiar, constituyendo una amenaza de desplazamiento forzoso desproporcionada y contraria a la normativa internacional de derechos humanos, en particular a los artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyos contenidos transcriben. Respecto de la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, reiteran que la resolución impugnada se funda en una supuesta falta de cumplimiento de los requisitos para acceder a la residencia solicitada, lo que no se condice con la situación real de la amparada. Sostienen que la autoridad no consideró que el certificado de antecedentes penales fue acompañado oportunamente y que no otorgó la posibilidad de subsanar, vulnerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir este tipo de decisiones. En cuanto a la proporcionalidad de la orden de abandono, argumentan que la impugnación se dirige al fondo de la decisión administrativa, sosteniendo que esta no supera el test de proporcionalidad, pues existirían medidas menos gravosas que la orden de abandono, especialmente considerando los arraigos familiares y laborales acreditados y la posibilidad de mantener o renovar un visado similar al previamente otorgado. Indican que la medida no resulta necesaria ni proporcional en sentido estricto, atendidos los principios y valores comprometidos. Finalmente, solicitan que se tenga por interpuesto el recurso de amparo en favor de doña Yulieth Elena Díaz Benavides, que se deje sin efecto la Reso
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen acción de amparo en favor de doña Yulieth Elena Díaz Benavides, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 23247326, de 29 de junio de 2023, dictada
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