SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BERNARD JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero de 2026 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, por sí y a favor de don Bernard Joseph, de nacionalidad haitiana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, acogerla a tramitación y en definitiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista en el año 2017. Al poco tiempo de su ingreso obtiene residencia temporaria en calidad de titular. Luego, con fecha 16 de octubre de 2021, solicita la residencia definitiva, la que fue rechazada 3 años después mediante Resolución Exenta N°24571038, la cual ordena el abandono del amparado en el plazo de 10 días, por “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Alega que para la población haitiana es muy difícil llevar sus proceso de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma, pero aun así el amparado ha querido cumplir en todo momento con las leyes migratorias y no niega el pago de la multa, sólo pide que se le entregue un plazo para poder pagarla nuevamente de forma correcta. Sostiene que el acto recurrido vulnera su derecho a la libertad, ya que toda persona tiene derecho a residir y a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. En consecuencia, se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo. Refiere que, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 24571038 de fecha 12 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por el amparado, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, es necesario destacar que el amparado fue beneficiado con un permiso de residencia temporal en su momento, que además la única causal del rechazo es no haberse acompañado la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, además la notificación previo rechazo se notificó 3 años después del ingreso de la solicitud de residencia y solo otorgó un plazo de 10 días para su envío, lo que dificulta su cumplimiento tanto por la necesidad de disponer del dinero de la multa así como también por la realización de gestiones prácticas para su ejecución, lo que justifica en este caso, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que el recurrente pueda regularizar su situación. 5. - Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria del recurrente, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°24571038, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho A folio 3, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expone que el amparado, con fecha 16 de octubre de 2021, el solicitante pidió el beneficio de la residencia definitiva bajo el ID N° 32669580, destacando que postuló con su última residencia temporal vencida, la cual expiró el 29 de agosto de 2019. Luego, mediante comunicación electrónica “Notificación Previo Rechazo” de fecha abril de 2024 se le solicitó enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva en el plazo de 10 días, lo que no cumplió, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24571038 de fecha 12 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Agrega que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 2 de febrero de 2026 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, por sí y a favor de don Bernard Joseph, de nacionalidad haitiana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del

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