CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don MAURICIO ALEX SUAZO ARAYA y don IGNACIO DAVID BARRIENTOS PARDO, abogados, ambos con domicilio en Calle Washington 2562, oficina 402, comuna de Antofagasta, quienes, en favor de don JUAN CARLOS CASTRO LIÑAN, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 22.634.890-5, domiciliado para estos efectos en la misma dirección, deducen acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, domiciliado en calle San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. La acción de amparo se interpone con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 25269754, de fecha 12 de mayo de 2025, emitida por la Directora de Operaciones del Servicio Nacional de Migraciones, doña PATRICIA VÁSQUEZ SEPÚLVEDA, y notificada vía correo electrónico con la misma fecha, que rechaza la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva presentada por el señor Castro Liñán y, en cambio, ordena su abandono del país en el plazo de diez (10) días contados desde la notificación. Los recurrentes consideran dicho acto administrativo ilegal y arbitrario, alegando que vulnera garantías constitucionales fundamentales, específicamente la libertad personal y seguridad individual del amparado (Art. 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política), así como contraviene los principios de legalidad, pro homine, proporcionalidad de sanciones, unidad familiar, interés superior del niño/a, y promoción de la regularidad migratoria consagrados en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en tratados internacionales ratificados por Chile. Solicitan se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo señalado y ordenando la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que exponen. Que informó la abogada PAMELA AHUMADA ZAMORANO, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer término la excepción de cosa juzgada, y en subsidio, informando al tenor de lo solicitado, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda la presente acción en los siguientes antecedentes: Indica que don Juan Carlos Castro Liñán, empleado de nacionalidad peruana, ingresó regularmente al país como turista en 2007, obteniendo posteriormente la permanencia definitiva en 2009 (Resolución Exenta N° 41.977 de 17 de julio de 2009). Por razones familiares, se ausentó de Chile en abril de 2015, lo que ocasionó la revocación tácita de su permanencia definitiva. A su regreso en 2017, solicitó un permiso temporal como ex residente, el que le fue concedido. Con fecha 3 de noviembre de 2021, solicitó nuevamente la permanencia definitiva. Expone que, el 20 de marzo de 2023, el amparado fue autor de un cuasidelito de lesiones graves en un accidente de tránsito. Por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, RIT 9070-2023, dictada el 02 de diciembre de 2024, fue condenado a 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión de licencia, pena que le fue sustituida por Remisión Condicional con plazo de observación de un año, cumpliéndose los requisitos de la Ley N° 18.216 al no registrar condenas previas. La pena sustitutiva finalizará el 13 de enero de 2026. Menciona que, con fecha 12 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó la Resolución Exenta N° 25269754, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país en 10 días, debido a la condena por cuasidelito de lesiones graves, aplicando el artículo 88 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325. Sostiene que el amparado tiene 15 años de residencia regular en Chile, con arraigo laboral, familiar y social, contrato de trabajo, una hija chilena de 16 años (Nahomy Monserrath Castro Trejo, RUN 23.233.532-7) y una conviviente (Jackeline Mirelli Trejo Rosillo, RUN 22.610.811-4), titular de permanencia definitiva, quienes viven juntos. Además, no tiene antecedentes penales previos en Chile ni en Perú. Alega un error en el supuesto normativo invocado, puesto que el artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325 se refiere a condenas por “crimen o simple delito”, y no a “cuasidelito”, lo que implicaría una interpretación extensiva contraria al principio pro homine (Art. 12 Ley N° 21.325) y una medida desproporcionada, vulnerando el interés superior del niño y la unidad familiar. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Excma. Corte Suprema sobre el principio pro persona y el control de convencionalidad. Añade que existió una acción de amparo previa (Rol 379-2025-AMP), rechazada por esta
Fallo
por tanto, revisar esta nueva acción implicaría quebrantar la cosa juzgada sustancial definitiva que ampara a la Resolución Exenta N° 25269754, en tanto, habiéndose solicitado en recurso de amparo seguido entre las mismas partes dejar sin efecto la misma por ser ilegal y arbitraria, el conflicto fue resuelto en definitiva, no pudiendo actuar esta por sobre lo antes resuelto y confirmado por la Excma. Corte Suprema. Cabe tener presente que los nuevos argumentos esgrimidos por el recurrente, aunque presentados como una "causa de pedir" diversa, en realidad constituyen un intento de reabrir el debate sobre la misma controversia jurídica ya resuelta por sentencia firme y ejecutoriada, incluso ratificada por el máximo tribunal, y con la misma causa de pedir, cual es que la resolución es ilegal y arbitraria. Cabe tener presente que si bien de las sentencias de recurso de amparo sólo emana el efecto de cosa juzgada formal, no impidiendo alegar lo mismo por vía de juicio declarativo, atendido lo concentrado de este tipo de acciones, aquello no obsta a que se produzca el efecto respecto del mismo tipo de acción constitucional, no siendo sostenible que cada vez que a una parte se le ocurra un nuevo argumento pueda levantar nuevamente el mismo tipo de recurso amparo que ya fue objeto de pronunciamiento. En consecuencia, sólo acogiéndose la excepción opuesta, se rechazará esta acción constitucional, por estar impedida esta Corte de adoptar decisión en contrario, al estar firma la sent
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don MAURICIO ALEX SUAZO ARAYA y don IGNACIO DAVID BARRIENTOS PARDO, abogados, ambos con domicilio en Calle Washington 2562, oficina 402, comuna de Antofagasta, quienes, en favor de don JUAN CARLOS CASTRO LIÑAN, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 22.634.890-5, domiciliado para estos efectos
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