ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO. Atendida la naturaleza de la resolución impugnada y
Fundamentos
considerando que el artículo 4 de la Ley 14.908 dispone expresamente que, en materia de alimentos provisorios, la apelación ha de ser interpuesta en forma subsidiaria a la reposición, y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol No.35-2026 Familia.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO. Atendida la naturaleza de la resolución impugnada y considerando que el artículo 4 de la Ley 14.908 dispone expresamente que, en materia de alimentos provisorios, la apelación ha de ser interpuesta en forma subsidiaria a la reposición, y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE
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