ANA GONZÁLEZ ASTUDILLO CON DIRECT. JUNTA VEC. VILLA SAN PEDRO CALETA COLOSO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Comparece ANA MARGOT GONZÁLEZ ASTUDILLO, domiciliada en Meseta Norte de Coloso, comuna de Antofagasta, por sí y en representación de los socios de los comités de adelanto y desarrollo denominados MESETA NORTE DE COLOSO y ALTOS PLAYA AMARILLA, quien deduce acción de protección en contra de la JUNTA DE VECINOS DE VILLA SAN PEDRO DE CALETA COLOSO, representada por su directiva conformada por doña Nilda Ibáñez, doña Karen Vargas y don Kevin Tapia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de excluir al campamento Meseta Norte de Coloso de la jurisdicción de la Junta de Vecinos y la consecuente desvinculación de los recurrentes comunicada en reunión informativa de fecha 28 de julio de 2025, vulnerando las garantías constitucionales de los números 2 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente Ana Margot González Astudillo, funda su recurso indicando que los hechos que motivan la presente acción dicen relación con la arbitraria decisión de la directiva de la Junta de Vecinos de Villa San Pedro de Caleta Coloso de excluir a su sector y a sus habitantes de la organización comunitaria. Relata que el campamento Meseta Norte de Coloso está conformado por los comités ya mencionados, sumando 36 personas que detentan la calidad de socios de la Junta de Vecinos recurrida. Señala que el conflicto se desencadenó cuando la directiva convocó, mediante un grupo de WhatsApp, a una “Reunión Informativa” para el día 28 de julio de 2025, instancia en la cual la presidenta, doña Nilda Ibáñez, informó haber sostenido reuniones previas con una coordinadora territorial del municipio, quien le habría indicado que el sector no corresponde a su territorio. Indica que, basándose en dicha afirmación, la presidenta manifestó su decisión de excluir al campamento Meseta Norte de la jurisdicción de la Junta de Vecinos, argumentando que se encontraba fuera del rango de la unidad vecinal, hecho que la recurrente controvierte afirmando que efectivamente pertenecen a dicha jurisdicción, la cual abarca desde Avenida Minería hasta Caleta Coloso. Añade que, en el mismo acto, la presidenta agregó que, conforme a la Ley N.° 19.418, los socios serían desvinculados por causales de no pago de cuotas sociales, falta de firma en el libro de socios e inasistencia a reuniones. Refiere que tales argumentos resultan improcedentes y arbitrarios, puesto que, desde la elección de la nueva directiva en junio de 2022, no se ha convocado a ninguna reunión ordinaria, lo que ha impedido materialmente que los socios tengan la oportunidad formal de pagar sus cuotas y firmar el libro de reuniones. Agrega que el libro de socios no ha sido puesto a disposición en instancias de asamblea, y que la comunicación de la directiva se ha limitado a un grupo de WhatsApp en el cual no están incorporados todos los socios, obstaculizando una notificación general y transparente. Describe además que, a través de dicho medio informal, en los meses de febrero y marzo de 2025, se solicitó el pago de cuotas pendientes acumuladas desde junio de 2022 hasta marzo de 2025, exigiendo un monto elevado en una sola cuota a personas en situación de vulnerabilidad económica, y condicionando dicho pago a la postulación a becas escolares complementarias otorgadas por Minera Escondida, beneficio al cual, producto de estas trabas, varios socios no pudieron acceder. Sostiene que la medida de cobro y la amenaza de desvinculación se adoptaron sin que la directiva haya presentado documento legal alguno que establezca que los residentes de campamentos no puedan formar parte de una junta de vecinos, calificando el actuar como discriminatorio y carente de sustento jurídico. Denuncia que estos hechos constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales de i
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por ANA MARGOT GONZÁLEZ ASTUDILLO, por sí y en representación de los socios de los comités de adelanto y desarrollo denominados MESETA NORTE DE COLOSO y ALTOS PLAYA AMARILLA, quien deduce acción de protección en contra de la JUNTA DE VECINOS DE VILLA SAN PEDRO DE CALETA COLOSO. Regístrese y comuníquese. Rol 1490-2025 (Protección)
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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ANA MARGOT GONZÁLEZ ASTUDILLO, domiciliada en Meseta Norte de Coloso, comuna de Antofagasta, por sí y en representación de los socios de los comités de adelanto y desarrollo denominados MESETA NORTE DE COLOSO y ALTOS PLAYA AMARILLA, quien deduce acción de protección en contra de la JUNTA DE VECINOS DE VILLA SAN PEDRO DE CALET
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