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AFP CAPITAL S. A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, por la ejecutante en causa RIT P-2023-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sobre cobranza previsional, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de enero de 2026, que concedió un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada, el cual estima improcedente, atendido el tenor del artículo 8 de la Ley N°17.322. Solicita que se acoja el falso recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con costas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes de primera instancia, se advierte que el tribunal a quo concedió un recurso de apelación que fue deducido en forma subsidiaria a un recurso de reposición, impugnando aquella resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado deducido por la ejecutada. 3°) Que, así las cosas, se estima que la jueza de primer grado yerra en la decisión de conceder el recurso, puesto que, por un lado, la interposición de una apelación subsidiaria constituye una hipótesis restringida, que ni por aplicación de las reglas especiales en materia de cobranza previsional ni por las reglas generales en materia civil resulta procedente, al tratarse de una sentencia interlocutoria de primer grado; y, por otra parte, la resolución en alzada no se halla en ninguna de las hipótesis que previó la ley procesal para el procedimiento de marras en el artículo 8 de la Ley N°17.322, de modo que el presente arbitrio deberá ser acogido, por ser el recurso de apelación subsidiario improcedente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley N°17.322, se acoge, sin costas, el falso recurso de hecho deducido por el ejecutante y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley N°17.322, se acoge, sin costas, el falso recurso de hecho deducido por el ejecutante y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó incidente de nulidad deducido por la parte ejecutada. Déjese copia de la presente resolución en causa Rol Laboral-Cobranza N°39-2026 de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-48-2026.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, por la ejecutante en causa RIT P-2023-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sobre cobranza previsional, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de enero de 2026, que concedió un recurso de apelación subsidiario en contra de la

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