SIN INFORMACION

ANDUEZA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogado, en representación de Marianne Andrea Andueza García, venezolana, domiciliadas para estos efectos en Alvarez de Toledo 764, comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada legalmente por José Joaquín Prat Errázuriz, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo Nro.3039, PISO 1, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, indicando que “…se informa el rechazo de la solicitud N°13305 debido a lo siguiente: • No se acompaña Certificado o Constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. • Anexo acompañado señala que el afiliado mantendrá afiliación a sistema previsional extranjero, y que, además, cotizará en el sistema previsional chileno, señalando que cotizará en el sistema de salud chileno, produciéndose con ello, una doble manifestación de voluntad…” Señala que la recurrente realiza su soli

Fundamentos

fundamentos y realizando, además, una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Solicita se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable o el que la Corte estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Víctor Tabilo Marentis, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., evacúa el informe, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que AFP Planvital que rechazó la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que la recurrente presentó una “Constancia Electrónica de Cotizaciones” emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 1 de octubre de 2025, y una declaración consular emitida en diciembre de 2023, legalizada por la representación diplomática venezolana en Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, ninguno de estos documentos cumple con los estándares exigidos por la normativa vigente. En efecto, el Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones establece que el cumplimiento del requisito de afiliación debe acreditarse mediante certificación emitida por la institución de seguridad social competente, debidamente legalizada o apostillada, en la que conste la obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte, durante todo el tiempo trabajado con el empleador en Chile. La declaración consular presentada por la recurrente, emitida en diciembre de 2023 y legalizada por la representación diplomática venezolana en Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye un documento que, si bien proviene de una fuente oficial, no cumple con los estándares de vigencia exigidos por la normativa vigente. Conforme al formato oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las constancias electrónicas de afiliación tienen una vigencia de 120 días desde su emisión, lo que implica que el documento presentado se encontraba vencido al momento de la solicitud ingresada el 2 de octubre de 2025,

Fallo

por tanto, no permite verificar la cobertura efectiva durante todo el tiempo trabajado con el empleador, ni acredita vigencia actual al momento de la solicitud. Por su parte, la “Constancia Electrónica de Cotizaciones” carece de firma autorizada, no ha sido apostillada ni legalizada y, aun cuando lo estuviera, no acredita cobertura real y efectiva de prestaciones en las contingencias requeridas por la Ley N°18.156 durante todo el tiempo trabajado en Chile. El documento sólo indica semanas cotizadas y hace una referencia genérica a la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial N°5.976, de 24 de mayo de 2010), lo que no permite verificar la extensión temporal ni la vigencia actual de la cobertura, ni que esta cumpla con los requisitos copulativos establecidos por la normativa chilena. Señala que no ha realizado una interpretación arbitraria de las normas, que ha seguido rigurosamente lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha actuado de manera arbitraria ni ilegal, sino que con apego irrestricto al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia y su jurisprudencia administrativa. Lo anterior se debe a que la norma establece de forma expresa los requisitos para que proceda el retiro, cuestión que, en caso de autos, la recurrente no cumplía. Sostiene que todo trabajador técnico extranjero que pretenda acogerse a la exención establecida en dicha ley o que quiera retirar los fondos ya enterados, deberá necesariamente dar cabal cumplimiento

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogado, en representación de Marianne Andrea Andueza García, venezolana, domiciliadas para estos efectos en Alvarez de Toledo 764, comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., represe

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