AHUMADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Que comparece Francisco Leppes López, abogado, actuando en nombre y representación de Cristian Ahumada Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº214, oficina 506-507, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (“Equifax”), empresa del giro de procesamiento de datos personales, representada por Cesar Calomino, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 2026, local 4, Edificio Nuevo Centro Antofagasta, por la publicación de deudas inexistentes en su informe comercial, lo que ha afectado gravemente su situación financiera, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política de la República; solicitando se adopten todas providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 25 de octubre, el recurrente solicitó un informe DICOM Equifax, oportunidad en la que tomó conocimiento de que figuraba registrado como deudor por una supuesta deuda con la empresa Tecnomobil SpA, por un monto de $13.685.000, asociada a la factura N°584. Sin embargo, señala que no mantiene ni ha mantenido jamás relación comercial ni civil alguna con dicha empresa, agregando que la factura referida no se encuentra emitida a su nombre, sino a nombre de una persona jurídica distinta, lo que excluye cualquier vínculo obligacional que justifique su publicación como moroso. Asimismo, indica que dicha factura no existe en los registros del Servicio de Impuestos Internos vinculados al recurrente. Frente a esta situación, y atendido el grave impacto que dicha publicación generó en su vida financiera, especialmente porque se encontraba en un proceso de refinanciamiento de deudas y solicitud de créditos, el 4 de noviembre envió un correo electrónico a Equifax solicitando la eliminación o “despublicación” de la información errónea, advirtiendo la inexistencia tanto de la deuda como de la relación comercial que se le imputaba. No obstante, la recurrida no dio respuesta a dicha solicitud. Enfatiza que, pese a estar en conocimiento de la inexistencia de la deuda y de la improcedencia de la publicación, con fecha 7 de noviembre Equifax incorporó una nueva morosidad en el informe comercial del recurrente, esta vez por la suma de $11.067.000, asociada a la factura N°592, nuevamente vinculada a Tecnomobil SpA. De este modo, la recurrida mantuvo y agravó la afectación, negándose a eliminar del sistema DICOM dos deudas inexistentes, incurriendo, a su juicio, en una conducta manifiestamente ilegal y arbitraria. Sostiene que estas actuaciones vulneran diversas garantías constitucionales. En primer lugar, el artículo 19 N°3 inciso quinto, al privar al recurrente del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que Equifax, sin competencia jurisdiccional, habría efectuado una valoración y calificación indebida sobre la existencia y exigibilidad de una supuesta deuda. En segundo término, denuncia la afectación del artículo 19 N°21, que garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, ya que la mantención de estas publicaciones ha impedido al actor acceder a créditos y reorganizar su situación financiera. Finalmente, invoca el artículo 19 N°4, relativo al respeto y protección de la vida privada y la honra, por cuanto la divulgación de información falsa ha dañado gravemente su reputación comercial y personal. Adicionalmente, alega una infracción directa a la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, en particular a su artículo 9°, que exige que los datos personales sean exactos, actualizados y veraces, y prohíbe expresamente evaluaciones de riesgo comercial que no se basen en información objetiva. En este sentido, sostiene que Equifax incumplió su deber legal de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Francisco Leppes López, abogado, actuando en nombre y representación de Cristian Ahumada Carvajal, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (“Equifax”). Regístrese y comuníquese. Rol 2119-2025 (Protección) 2
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Francisco Leppes López, abogado, actuando en nombre y representación de Cristian Ahumada Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº214, oficina 506-507, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (“Equifax”), empresa del giro d
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