SIN INFORMACION

GOMEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Marcos Rafael Gómez Carett, venezolano, domiciliados para estos efectos en Alvarez de Toledo 764, comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por Andrés Flisfisch Camhi, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur Nº614, comuna de Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, solo indicando que “El motivo del rechazo es: “(…) Te informamos que tu solicitud de Devolución de Fondos como Técnico Extranjero ingresada con folio N° 2664751 y fecha 26/09/2025, no fue ingresado por los siguientes

Fundamentos

motivos: Mediante el presente, podemos señalar que entendemos la situación actual entre Chile y Venezuela, sin embargo, nos regimos según lo que indica la Superintendencia de Pensiones y la Ley 18.156, las cuales indican que el documento correcto para cumplir con los requisitos de esta solicitud debe ser el Certificado de Seguridad Social, por lo tanto, la constancia electrónica que nos envías no cumple (…)”. Señala que el recurrente realiza su solicitud de retiro de fondos previsionales, quien siendo profesional extranjero cumple con los requisitos supra señalados. En consecuencia, se evidencia que ha dado cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización en su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Expresa que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, careciendo la decisión de fundamentos y realizando, además, una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Solicita se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable o el que la Corte estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Rodrigo Montero Atria, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., evacúa el informe, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que AFP Modelo que rechazó las solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que el recurrente solo acompañó un documento denominado “Constancia Electrónica de Cotizaciones” el cual no cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente, pues no es un certificado de afiliación, no menciona las coberturas con las que cuenta el afiliado en su caso específico, sino que menciona de forma genérica las coberturas del sistema previsional de Venezuela, no se encuentra firmado por la persona que emite el documento y, además, no se encuentra debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Señala que no ha realizado una interpretación arbitraria de las normas, que ha seguido rigurosamente lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha actuado de manera arbitraria ni ilegal, sino que con apego irrestricto al Compendio de Normas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, si costas el recurso de protección deducido a favor de Marcos Rafael Gómez Carett en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3795-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Marcos Rafael Gómez Carett, venezolano, domiciliados para estos efectos en Alvarez de Toledo 764, comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada lega

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