SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALAMIRO GONZÁLEZ ESCOBAR CONTRA GENCHI

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de enero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Alamiro González Escobar, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no cumplir lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en amparo rol 56.459-2026, disponiendo como medida que se ordene el cumplimiento del fallo a cabalidad y se fije su tiempo de postulación de libertad condicional en 10 años. Funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años y, por ende, el tiempo de postulación a libertad condicional corresponde en 10 años, como lo establecía la ley. Agrega que con fecha 22 de diciembre del 2025, la Excma. Corte Suprema, acogiendo la acción constitucional de amparo rol 56.459-2026 ordenó que Gendarmería de Chile calcule el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate y la información entregada por Gendarmería de Chile, en relación a la fecha de postulación sería el 30 de octubre de 2027. En consecuencia, estima que Gendarmería no está dando cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, porque de quedar la pena fijada en 20 años, él podría postular a la libertad condicional a los 10, es decir el 29 de mayo del 2018 al menos se cumpliría su tiempo. Por lo anterior, solicita se acoja la acción constitucional, disponiendo que se fije la pena en 20 años y se establezca su tiempo de postulación en 10 años. A folio 4, comparece don Juan Carlos Bello Argomedo, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien evacúa el informe requerido. Explica que Gendarmería de Chile ha realizado los cómputos de tiempo mínimo

Fundamentos

considerando lo ordenado por la Corte Suprema a fin de establecer los tiempos mínimos de postulación del amparado, recurriendo a la versión vigente del D.L. Nº 321 a la época de la comisión de cada uno de los delitos por el cual cumple condena, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate. Agrega que, en razón de lo anterior, el cálculo del tiempo mínimo del amparado para postular a Libertad Condicional, se efectuó de la siguiente manera: i) PRIMER DELITO: parricidio Fecha comisión 1º delito: 30.10.2007 Fecha inicio 1° condena: 29-05-2008 1° condena: 17 años (2/3) + 11 años y 4 meses Fecha 2/3 tiempo: 29-09-2019 ii) SEGUNDO DELITO: porte ilegal de arma de fuego Fecha comisión 2º delito: 30.10.2007 Fecha inicio 2° condena: 30-05-2019 2° condena: 3 años, 1 día (1/2)+ 01 año 06 meses y 1 día Fecha 1/2 tiempo: 01-04-2021 iii) TERCER DELITO: homicidio simple Fecha comisión 3º delito: 17.02.2012 Fecha inicio 3° condena: 02-04-2021 3° condena: 15 años (1/2) + 07 año 06 meses Fecha 1/2 tiempo: 02-10-2028 iv) CUARTO DELITO: tráfico ilícito de estupefacientes Fecha comisión 2º delito: 02.05.2007 Fecha inicio 4° condena: 03-10-2028 4° condena: 541 días (2/3) + 361 días Fecha 2/3 tiempo: 28-09-2029 Abono -331 días 01-11-2028 TIEMPO MÍNIMO LICO: 01-11-2028 TMBI: 01-11-2027 Agrega que el artículo 2º Nº 1 del DL 321 indica que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que haya cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Acto seguido aclara que, si el penado hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva, por lo que, en la especie, el amparado cumple diversas penas sucesivas, totalizando éstas más de 36 años. Asimismo, refiere que el artículo 3º del decreto referido, en su inciso tercero contempla una regla especial de cumplimiento de la pena para aquellos delitos “calificados” dentro de los que se encuentra el parricidio y el delito de tráfico ya que respecto de ellos sólo se podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Finaliza solicitando tener por cumplido lo ordenado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección d

Fallo

fallo a cabalidad y se fije su tiempo de postulación de libertad condicional en 10 años. Funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años y, por ende, el tiempo de postulación a libertad condicional corresponde en 10 años, como lo establecía la ley. Agrega que con fecha 22 de diciembre del 2025, la Excma. Corte Suprema, acogiendo la acción constitucional de amparo rol 56.459-2026 ordenó que Gendarmería de Chile calcule el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate y la información entregada por Gendarmería de Chile, en relación a la fecha de postulación sería el 30 de octubre de 2027. En consecuencia, estima que Gendarmería no está dando cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, porque de quedar la pena fijada en 20 años, él podría postular a la libertad condicional a los 10, es decir el 29 de mayo del 2018 al menos se cumpliría su tiempo. Por lo anterior, solicita se acoja la acción constitucional, disponiendo que se fije la pena en 20 años y se establezca su tiempo de postulación en 10 años. A folio 4, comparece don Juan Carlos Bello Argomedo, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien evacúa el informe requerido. Explica que Gendarmería de Chile ha realizado los cómputos de tiempo mí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de enero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Alamiro González Escobar, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no cumplir lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en

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