CLAUDIA OPAZO SEPÚLVEDA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el Defensor Penal Público don Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, cédula nacional de identidad N° 16.566.739-5, en representación de doña Claudia Alejandra Opazo Sepúlveda, chilena, domiciliada en Pasaje Enrique Vargas, Villa Santa Hilda, comuna de San Clemente Nº 854, e interpone acción constitucional de amparo en su favor, y en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2026, dictada por el Juez de Garantía de Talca, don Víctor Manuel Rojas Oyarce, en causa RUC Nº 2310041128-8, RIT N° 5410 - 2023, en la cual se resolvió decretar orden de detención en contra de su representada por un plazo de 30 días, dirigida a ambas policías. Expone el letrado que la causa RIT N° 5410-2023 se sigue por el delito de estafas, iniciada el 9 de agosto de 2023, con solicitud de formalización presentada por el Ministerio Público el 04 de marzo de 2025 y una audiencia fijada para el 13 de agosto de 2025, reprogramándose para el 28 de enero de 2026 a las 11:30 horas. En esta última oportunidad, su parte justificó la inasistencia de la imputada con un certificado médico emitido el 25 de enero de 2026 por el Dr. Leopoldo Pecori Bravo, el cual indica que la paciente Claudia Alejandra Opazo Sepúlveda presenta un cuadro depresivo mixto con ideaciones suicidas y crisis de pánico, con tratamiento y reposo domiciliario durante 30 días a partir de esa fecha. No obstante el certificado, la Fiscalía y el querellante solicitaron la detención, petición que fue acogida por el Magistrado, decretando la orden por "comparecencia demorada o dificultada". Añade que la resolución recurrida constituye una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal de la amparada, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene que la orden de detención, una medida cautelar excepcio
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. QUINTO: Que, en la especie se recurrió de amparo preventivo en favor de doña Claudia Alejandra Opazo Sepúlveda por haberse despachado orden de detención en su contra en la causa seguida en el Juzgado de Garantía de Talca, en razón de no haber concurrido a la audiencia de formalización de la investigación. SEXTO: Que, de los antecedentes e informes allegados al recurso, constan los siguientes hechos: a) Que ante el Juzgado de Garantía de Talca se encuentra vigente causa RIT N° 5410 - 2023, RUC N° 2310041128-8, por el delito de estafas seguida contra la amparada Opazo Sepúlveda. b) La causa inició en agosto de 2023 y se han realizado tres audiencias de formalización infructuosas debido a la incomparecencia de la amparada. c) Desde el año 2023 se han efectuado múltiples intentos de notificación de la amparada en diversos domicilios, incluyendo el actualmente indicado en el recurso, sin lograr su comparecencia efectiva y con información que sugiere que reside en otra ciudad (Santiago). d) El 28 de enero de 2026, la defensa presentó un certificado médico que justificaba la inasistencia a la audiencia por un cuadro depresivo mixto con ideaciones suicidas y reposo domiciliario. No obstante, el Juez de Garantía decretó orden de detención por "comparecencia demorada o dificultada", en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal. SEPTIMO: Que la cuestión a resolver consiste en determinar si la resolución del Juez de Garantía de Talca, de fecha 28 de enero de 2026, que dispuso la orden de detención en contra de la amparada Claudia Alejandra Opazo Sepúlveda, ha sido dictada con ilegalidad o arbitrariedad, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La carga de asegurar su comparecencia en una audiencia esencial para la validez del procedimiento, como la formalización de la investigación, recaía en la imputada. OCTAVO: Que, a juicio de esta Corte, la decisión del Juez de Garantía se ajusta a sus facultades legales y al mérito de los antecedentes de la causa, puesto que el certificado médico que se acompañó por la defensa se estimó insuficiente para tener por justificada su ausencia a la audiencia para la que había sido convocada y notificada, ya que ante el reposo de 30 días que se indica en dicho documento, lo que correspondía era haber emitido una licencia médica cuestión que no se acredito en la audiencia tampoco se indica en el certificado que está impedida de comparecer a la misma. El historial procesal revela una persistente dificultad para asegurar la comparecencia de la amparada desde el inicio de la causa en 2023, con tres audiencias de formalización infructuosas y múltiples intentos de notificación sin éxito, e incluso con información propor
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado defensor señor Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez en favor de doña Claudia Alejandra Opazo Sepúlveda, en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2026, dictada por el Juez de Garantía de Talca, don Víctor Manuel Rojas Oyarce, en causa RUC Nº 2310041128-8, RIT N° 5410 - 2023, que ordenó la detención de la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo-85-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el Defensor Penal Público don Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, cédula nacional de identidad N° 16.566.739-5, en representación de doña Claudia Alejandra Opazo Sepúlveda, chilena, domiciliada en Pasaje Enrique Vargas, Villa Santa Hilda, comuna de San Clemente Nº 854, e interpone
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