LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece, don Leonardo José López Camacho, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de pago de derechos ni haber remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización, como acto terminal del procedimiento de su solicitud. Expone que ingresó a Chile como turista, luego regularizó su situación migratoria, obtuvo residencia temporaria y posteriormente permanencia definitiva, la cual se mantiene vigente. Señala que el 19 de diciembre de 2023 presentó su solicitud de carta de nacionalización, pero que a la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta ni avance relevante del órgano recurrido. Sostiene que la falta de actuación administrativa lo mantiene en incertidumbre y preocupación, pues el Servicio no habría cumplido con impulsar el procedimiento ni con dictar el acto final correspondiente, incumpliendo principios y reglas de la Ley N° 19.880, en especial la exigencia de celeridad y de conclusión del procedimiento. En materia de admisibilidad, afirma que la omisión es permanente, por lo que el recurso se encontraría dentro de plazo, al mantenerse vigente la perturbación derivada de la falta de pronunciamiento. En cuanto al derecho vulnerado, alega principalmente la afectación a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), por estimar que la demora excesiva —que cuantifica en más de 1 año y 10 meses desde el ingreso de la solicitud— constituye un trato discriminatorio en comparación con otros solicitantes que obtienen respuesta dentro de un plazo razonable. Apoya su tesis en jurisprudencia que califica estas dilaciones como ilegales y arbitrarias, por infringir el artículo 27 de la Ley 19.880 (plazo máximo de seis meses) y los principios de celeridad y economía procedimental. Agrega que no sería procedente justificar la demora por “silencio administrativo” o por razon
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”. En primer lugar, niega la existencia de omisión ilegal o arbitraria, indicando que estas solicitudes requieren un análisis exhaustivo, lo que puede extender los tiempos de tramitación, y que se trata del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14, en el que la autoridad no está obligada a acceder sino solo a hacerlo si se cumplen requisitos y estándares internos. El informe agrega un argumento de contexto y carga institucional, señalando cifras de ingreso de solicitudes: promedio de 3.400 mensuales entre enero y marzo de 2024, y totales anuales aproximados de más de 10.000 (2021), más de 30.000 (2022) y más de 40.000 (2023), concluyendo que la falta de acto terminal no sería caprichosa sino derivada de un procedimiento reglado con demanda creciente. En relación con el argumento del recurrente sobre el plazo de seis meses de la Ley 19.880, afirma que el plazo del artículo 27 no es fatal, de modo que su vencimiento no produce caducidad ni invalidación del procedimiento, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 115.064-2022 y otros) y dictámenes de Contraloría que respaldarían esa interpretación. Además, sostiene que la sola demora no permite apreciar vulneración de derechos constitucionales, y cita nuevamente jurisprudencia para reforzar esa idea. Finalmente, el informe sostiene que no hay afectación de garantías constitucionales, porque el recurrente debería demostrar no solo la supuesta omisión antijurídica, sino además la privación, perturbación o amenaza concreta de derechos del artículo 20, cosa que —según la recurrida— no ocurre. Añade que el solicitante se encuentra en situación migratoria regular (permanencia definitiva vigente y sin órdenes de expulsión/abandono), pudiendo ejercer sus derechos sin limitación. Cierra con un argumento adicional: acoger este tipo de recursos —dice— podría incluso afectar la igualdad ante la ley, al favorecer a quienes judicializan sus solicitudes por sobre quienes esperan por la vía regular. Reitera que la protección no sería el medio idóneo para “acelerar” trámites de nacionalización y subraya que la concesión de nacionalización corresponde en definitiva al Presidente de la República mediante el Ministerio del Interior, como una “gracia” o concesión potencial, solicitando en definitiva el rechazo con expresa condena en costas. CONSIDERANDO Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre por la dilación en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente el 19 de diciembre de 2023, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera, principalmente, su garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contado desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-3978-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece, don Leonardo José López Camacho, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de pago de derechos ni haber remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de car
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