SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA CUDICO LIMITADA/TESORERIA PROVINCIAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece JUAN PABLO CARRASCO VERGARA, abogado, por la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA CUDICO LIMITADA, en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N° 10.320-2025 Villarrica, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, de fecha 2 de septiembre de 2025, que negó lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte, en contra de la resolución que rechazó las excepciones opuestas, por extemporáneas. Expone que, interpuso la excepción de no empecer el título y de prescripción, en relación con los folios demandados, las que con fecha 6 de agosto de 2025, fueron rechazadas por resolución de la señora Tesorera Regional de la Araucanía, Juez Sustanciador, por extemporáneas. Señala en lo relativo a la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia precitada que, le son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el proceso está realizando actos propios jurisdiccionales, como lo ha resuelto en reiteradas ocasiones los Tribunales superiores de Justicia, reconociendo el derecho al recurso y a la acción. Conforme a ello, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2025 de la Tesorería Regional de la Araucanía que declaró inadmisible recurso de apelación y declare que, se acoge a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente de SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA CUDICO LIMITADA en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2025 de la referida causa sobre cobro de Impuesto Territorial Expediente Administrativo N° 10.320-2025 Villarrica de la Tesorería Regional de La Araucanía Temuco. A folio 9, se evacúa informe por don BORIS JARA SMITH, en representación de la Tesorería Regional de la Araucanía, señalando sobre la materia que, en expediente administrativo que se sustancia ante Tesorería Regi

Fundamentos

fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. b.- Que resulta pertinente agregar que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento; c.- Cabe agregar, esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional de Temuco, constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de septiembre de 2025, en la causa ya individualizada, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de agosto de 2025, que rechaza por extemporáneas las excepciones de no empecer el título y de prescripción. TERCERO: Que, teniendo a la vista, Expediente Administrativo 10320-2025 VILLARRICA, sobre cobro de obligaciones tributarias, es posible comprobar que con fecha 6 de agosto de 2025 se dictó la resolución que rechaza la excepción de no empecer el título y de prescripción y se interpuso el recurso de apelación, cuya concesión fue denegada por resolución de fecha 2 de septiembre de 2025. CUARTO: Que la gestión que se sigue ante la Tesorería Regional de la Araucanía es de carácter contencioso y se substancia de acuerdo a las normas del Libro Tercero, Título V del Código Tributario, entre las que se encuentra el artículo 170 que alude al tesorero que actúa en calidad de juez sustanciador y, en lo relativo a la cuestión planteada en estos autos, deben aplic

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por JUAN PABLO CARRASCO VERGARA, abogado, en representación de la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA CUDICO LIMITADA, y en consecuencia se resuelve que SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto el 20 de agosto de 2025, en contra de la resolución dictada el 6 de agosto de 2025, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA N° 10350-2025 VILLARRICA, de la Tesorería Regional de la Araucanía, debiendo elevarse los antecedentes, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1604-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece JUAN PABLO CARRASCO VERGARA, abogado, por la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA CUDICO LIMITADA, en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N° 10.320-2025 Villarrica, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería

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