SIN INFORMACION

LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña KELLY VANESSA LOPEZ SOLIS, colombiana, cédula nacional de identidad colombiana N° 1.144.181.107, soltera, estudios medios, barbera, con domiciliado en calle Paillaco N°0455, comuna de Temuco, región de la Araucanía, quien señala que por este acto y conforma a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325, vengo en deducir recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°27070, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con fecha 18 de agosto del 2025, mediante la cual esta autoridad administrativa decretó la expulsión del territorio nacional y la cual fue notificada con fecha 4 de noviembre de 2025, solicitando desde ya sea dejado sin efecto el referido acto administrativo, en atención a los argumentos de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: Que, efectivamente soy colombiana, nacida el 17 de octubre de 1994, en el país que me vio crecer, donde cursé mis estudios y desarrollé gran parte de mi vida. Mi salida de Colombia se debió fundamentalmente a temas de carácter familiar ya que siempre tuve la necesidad de poder estar mas tiempo con mi padre que vive hace 20 años en Chile y conocer a mi hermana chilena. Mi salida de Colombia se debió a la necesidad emocional, afectivo, psicológico, de querer tener una relación con parte de mi familia que se encuentra en Chile, mi padre Julio Cesar López Villa, RUT N° 24.998.315-2 y hermana AILYN CAMILA LÓPEZ VARGAS, RUT N° 25.134.984-3, chilena. Llegando a Chile el día 5 de junio de 2017, por lo que, una vez acá siempre he intentado quedarme ya que el lazo afectivo que comencé a crear fue muy fuerte. Posteriormente llegó mi madre y de esa forma ir completando los lazos familiares. Mi madre llegó a Santiago de Chile y me consiguió un trabajo en TOPACHS, y con ello lograr una vida mas estable y buscar procurar establecerse legalmente. Posteriormente mi abuela materna se enfermó por lo que mi madre se vio en la necesidad de volver a Colombia a cuidarla ya que estaba sola. Yo me quedé en Santiago trabajando, y paralelamente conocí una persona con la que establecí vínculos afectivos doña CARMEN PAULINA SOTO LINCOVILO, R.U.T., N° 22.039.799-8 comenzando una relación de pareja con quien llevamos un hogar y vida familiar desde 3 años. Ella me trajo a Temuco, justamente para buscar una vida mas tranquila, comenzar a tener medios económicos, mejorar mi calidad de vida y también re- insertarme en distintos aspectos de la vida y sociedad. De aquello ya han transcurrido 3 años. Desde que llegué a Temuco he buscado trabajar y procurarme de un sustento honesto. Trabajando en una barbería ubicada en el Centro Comercial Carrousell, ubicado en Av. Caupolicán, segundo piso local “Babylon” ejerciendo dicha actividad con esfuerzo y honestidad para poder estar tranquila, no tan solo yo si no la familia y hogar que hemos logrado formar con mi pareja. Actualmente, sin embargo, todo el esfuerzo desplegado durante estos ocho años se ve injustamente amenazado, El día 4 de noviembre de 2025 funcionarios de la Policía de Investigación me notificaron de la resolución de expulsión, entregándome un plazo de 10 días hábiles para apelar. De esta presentación se desprende que la parte recurrida fundamenta, en parte, su decisión en causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, RUC N°1800356137-9, RIT N° 4546-2018, cuya pena impuesta fue cumplida tal como lo señala la resolución del Servicio Nacional de Migraciones. Y una segunda causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RUC N° 2500689990-3, RIT N° 4273-2025, en que únicamente se impone una pena pecuniaria. Haciéndose preciso señalar que entre ambas causas ha transcurrido un lapso de tiempo considerable y que mi conducta ha s

Fallo

en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley N°210325 de Migración y Extranjería; Artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesto recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta 27070 que me fue dictada con fecha 10 de agosto de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada con fecha 4 de noviembre de 2025, que dispone mi expulsión del país, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponde y, en definitiva acogerlo, dejando sin efecto el acto administrativo, sin perjuicio de las demás medidas que SS. Ilustrísima acopte conforme al mérito del proceso, con costas. Acompaña los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de doña Kelly Vanessa López Solis. - Resolución Exenta N°27070 de 10 de agosto 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. - Acta de notificación de medida de expulsión. - Certificado de afiliación a Fonasa. - Certificado de nacimiento de don Julio Cesar López Villa, padre de doña Kelly. A folio 7 informa doña Valentina Ignacia Vera Nazal, abogado, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, según se acreditará, domiciliada para estos efectos en calle Porvenir N°501, comuna de Temuco, en autos Ingreso Corte Nº86-2025, sobre recurso contencioso administrativo, deducido en favor del extranjero de nacionalidad colomb

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece doña KELLY VANESSA LOPEZ SOLIS, colombiana, cédula nacional de identidad colombiana N° 1.144.181.107, soltera, estudios medios, barbera, con domiciliado en calle Paillaco N°0455, comuna de Temuco, región de la Araucanía, quien señala que por este acto y conforma a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley

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