MP C/ LORENA TAPIA HERRERA Y RUBÉN CASTILLO DÍAZ. (QUERELLANTE: CARLOS AUGUSTO CASTRO VIDAL).
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de los antecedentes consta que las querellas fueron notificadas respectivamente en el mes de marzo y abril del año dos mil veinticinco a los querellados, esto es luego de transcurrido el plazo de un año de prescripción contado desde la fecha de ocurrencia de los hechos, a saber el quince y veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 360, 370 y 400 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 541-2024. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° 2337-2025 Penal
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2337-2025-PENAL Ruc: 2410003901-6 Rit: 541-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Marcela Labra Todorovich Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios 53 y 54 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora Liliana Mera Muñoz, puso en
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