1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS TRAUMATOLOGICOS CABROLIER LIMITADA/AMSE SPA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en esta causa, con fecha 14 de noviembre de 2023, se decretó la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los lotes del fundo “Loma del Medio y Tres Puertas” números: 166, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 194, 216, 217, 218 y 220, solicitada por la demandante Sociedad de Inversiones y Servicios Traumatológicos Cabrolier Limitada, para garantizar su demanda de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios. 2°.- Que el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas precautorias “son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes”. 3°.- Que, en consecuencia, las medidas precautorias solo pueden mantenerse en vigencia mientras existan los presupuestos que motivaron su dictación. 4°.- Que, en la presente causa, se rechazó en primera instancia las acciones deducidas por la demandante, fallo que ha sido confirmado con esta misma fecha por este tribunal, razón por la cual se estima que el “peligro en la mora” y el “humo de buen derecho” ha desaparecido, careciendo de justificación actualmente la precautoria vigente y, en consecuencia debe ser alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186,227 y 301 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de Julio último, de folio 29, que no da lugar al alzamiento de la precautoria, y en su lugar se decide que se acoge dicha solicitud de alzamiento. Devuélvase. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el señor Hernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de fiscal judicial subrogante. Rol N° 543-2025.- CIVIL.

Fallo

fallo que ha sido confirmado con esta misma fecha por este tribunal, razón por la cual se estima que el “peligro en la mora” y el “humo de buen derecho” ha desaparecido, careciendo de justificación actualmente la precautoria vigente y, en consecuencia debe ser alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186,227 y 301 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de Julio último, de folio 29, que no da lugar al alzamiento de la precautoria, y en su lugar se decide que se acoge dicha solicitud de alzamiento. Devuélvase. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el señor Hernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de fiscal judicial subrogante. Rol N° 543-2025.- CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. - Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en esta causa, con fecha 14 de noviembre de 2023, se decretó la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los lotes del fundo “Loma del Medio y Tres Puertas” números: 166, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 194, 216, 217, 218 y 220, solicitada por la demandante Sociedad

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